La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo, que había declarado su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública en un caso de salarios caídos. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda de los trabajadores contra la empresa GHELLA SOGENE, C.A., revocando la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
Esta Sala en reiterada, constante y pacífica jurisprudencia ha sostenido que existe falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción, cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial por corresponderle a los órganos de la Administración Pública o a un Juez extranjero. En el caso de autos, ha sido planteada la falta de jurisdicción del Poder Judicial de acuerdo al primero de los supuestos mencionados. En efecto, se planteó la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública, por órgano de las Inspectorías del Trabajo, al estimar el Juzgado remitente que la reclamación objeto del juicio es consecuencia del procedimiento de despido masivo, el cual corresponde conocerlo al mencionado órgano administrativo. Observa la Sala que aunque como lo afirma el a quo, la reclamación planteada en autos deviene del despido masivo que llevó a cabo la empresa GHELLA SOGENE, C.A., de un grupo de trabajadores, dentro de los cuales se encontraban los reclamantes; sin embargo, la reclamación se circunscribe a demandar el pago de sumas de dinero que quedaron pendientes después de un proceso que culminó en sede administrativa con una Providencia que ordenaba el reenganche de los hoy demandantes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que por salarios caídos, vacaciones y utilidades, incoaran los ciudadanos RIGO GRATEROL GUTIÉRREZ, JOSÉ VILLEGAS, GERARDO PORTILLO, ÁNGEL BOCOURT, SALOMÓN LIRA, ALEX MORENO, OSWALDO TORREALBA y FRANKLIN VELÍZ, representados por la abogada Lucy Victoria Ramos Montilla, contra la sociedad mercantil GHELLA SOGENE, C.A., todos antes identificados. En consecuencia, se revoca la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 3 de agosto de 2005, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.