La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado Alfredo Uzcátegui Grüber, en representación del Fisco Nacional, contra un auto del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario. La apelación se refería a la oposición a la admisión de un recurso contencioso tributario. La Sala determinó que no había materia sobre la cual decidir, dado que ya se había dictado una sentencia definitiva en la causa principal que declaraba inadmisible el recurso interpuesto por la contribuyente CENATEC C.A.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado Alfredo Uzcátegui Grüber, en representación del Fisco Nacional, contra el auto de fecha 11 de marzo de 2004, emanado de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se acordó diferir para el pronunciamiento definitivo, la oposición a la admisión del recurso contencioso tributario, realizada por la representación judicial del Fisco Nacional en fecha 8 de marzo de 2004. Al respecto, esta Sala debe advertir que consta en los folios 83 al 93 del expediente judicial, copia certificada de la sentencia definitiva de fecha 1° de febrero de 2005, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, en los términos que se señalan a continuación: “Según se desprende de la revisión de los autos que cursan en la causa el recurso contencioso tributario fue interpuesto por el abogado Gustavo Torres León, en su carácter de Director de Maiquetía Express, Agentes Aduanales, C.A., sociedad mercantil que a su vez presuntamente representa a la (sic) CENATEC, C.A. De manera que el agente aduanal MAIQUETÍA EXPRESS, AGENTES ADUANALES, C.A., pretende representar en juicio a la sociedad mercantil CENATEC, C.A. Cabe en este punto preguntarse: ¿tienen los Agentes de Aduanas la facultad para representar en juicio a aquellas personas jurídicas que contratan sus servicios? Para responder a esta interpretación es necesario acudir a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Aduanas. (…) Del artículo parcialmente transcrito, se infiere que la facultad del Agente Aduanal se limita a representar a las personas jurídicas que contratan sus servicios en operaciones o actividades aduaneras, sin que de esta norma pueda interpretarse que esta representación pueda extenderse a la representación en juicio, el contenido del artículo es lo suficientemente claro y no deja lugar a otra interpretación.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en cuanto a la apelación interpuesta por el abogado Alfredo Uzcátegui Grüber, actuando en representación del FISCO NACIONAL, contra el auto de fecha 11 de marzo de 2004, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se declaró diferir para el pronunciamiento definitivo, la oposición a la admisión del recurso contencioso tributario, realizado por la representación judicial del Fisco Nacional en fecha 8 de marzo de 2004.