Sentencia N° 6234 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06234, Exp. 2002-1124, 16/11/2005
Expediente2002-1124
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-11-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las cuestiones previas opuestas por la abogada Wendolaine Verdi Ramos, en representación de Alexia Ramos de Verdi, en un juicio de reivindicación contra el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE). La Sala declaró sin lugar las cuestiones previas, argumentando que la demanda cumplía con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil y que los alegatos de la parte demandada no eran suficientes para desestimar la acción reivindicatoria.

Extracto de la motiva

Revisadas como han sido las cuestiones previas opuestas por la abogada Wendolaine Verdi Ramos, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Alexia Ramos de Verdi, y visto el escrito de contradicción presentado por la representación judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), pasa esta Sala a decidir en torno a las siguientes consideraciones: La primera de las excepciones opuestas por la demandada a la parte actora, es la prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no cumplirse en el libelo con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 340 eiusdem, el cual se refiere al “...objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales”; al respecto se observa: Advierte la Sala que la pretensión en el presente juicio, es la restitución o devolución de un inmueble ubicado en el Centro Turístico Recreacional Alamar, en el Municipio Tacarigua del Distrito Brión del Estado Miranda, distinguido con el N° 11, pretensión que hace valer la parte actora a través del ejercicio de la acción reivindicatoria. Ahora bien, la exigencia que hace el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 4º, de precisar la situación y linderos del inmueble, tiene por finalidad que la contraparte conozca cuál es el inmueble objeto de la pretensión, a cuyo efecto, a juicio de esta Sala, resultan suficientes los datos aportados por el Instituto accionante, por los cuales se identifica el sector, calle y número de vivienda, los cuales se encuentran sustentados en los datos contenidos en el documento de propiedad que se consignó conjuntamente al libelo, por lo que, el hecho de que la demandada considere que el metraje del inmueble expresado en el referido documento sea distinto al descrito en el documento de compra por ella suscrito, no resulta relevante, a los efectos de la exigencia prevista en el referido ordinal 4° del artículo 340 eiusdem. En consecuencia, esta Sala considera improcedente la cuestión previa opuesta. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la abogada Wendolaine Verdi Ramos, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALEXIA RAMOS DE VERDI, antes identificadas, en el juicio que por reivindicación intentara en su contra el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA, (FOGADE). De acuerdo con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandada al pago de las costas en la presente incidencia. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se reanude la causa en ambos expedientes en los términos descritos supra.

Palabras clave

reivindicacióncuestiones previasacción reivindicatoriaCódigo de Procedimiento CivilFOGADEpropiedadinmuebleprescripción

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