La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nro. 00199, declaró firmes los pronunciamientos del juzgado remitente sobre la improcedencia de ciertas denuncias y confirmó la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario. Además, se ordenó el recálculo de las sanciones impuestas a la sociedad Aduanera Reynuz, C.A., anulando el quantum de las multas aplicadas. La decisión también establece que no procede la condenatoria en costas procesales a las partes.
Extracto de la motiva
En el año 2021, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Por tal razón, y visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, establecen la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con...
Dispositiva
ORDENA notificar a la empresa ADUANERA REYNUZ, C.A., del contenido del presente fallo y de la sentencia Nro. 00199 de fecha 1° de septiembre de 2021. Dicha notificación deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la página web de este Tribunal.