Sentencia N° 623 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de junio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00623, Exp. 2010-0544, 03/06/2015
Expediente2010-0544
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-06-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Patricia Carolina Vásquez Marcano contra la Resolución N° 01-00-000146, que le impuso una sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por tres años. La Sala argumenta que la decisión del Contralor General de la República fue conforme a la ley y que la recurrente conocía los motivos de su sanción, por lo que no se vulneraron sus derechos. Además, se establece que la falta cometida por la recurrente justifica la sanción impuesta, considerando la gravedad de los hechos irregulares en su desempeño como Jefe de Servicio Revisor de la Notaría Pública de Porlamar.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Patricia Carolina Vásquez Marcano contra la Resolución N° 01-00-000146 de fecha 21 de julio de 2009, por la cual se le impuso sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de tres (03) años, en su condición de Jefe de Servicio Revisor de la Notaría Pública de Porlamar, Estado Nueva Esparta, dictada por el entonces Contralor General de la República (anexo “B” folios 26 al 29 de la pieza principal). En primer lugar debe precisarse que si bien la accionante dirige su pretensión contra el acto antes identificado, es la Resolución N° 01-00-000237 de fecha 30 de noviembre de 2009, igualmente dictada por el Contralor General de la República, por la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto en sede administrativa, el acto que causa estado, toda vez que esta Sala ha sostenido que en el supuesto de que el accionante haya optado por recurrir en sede jurisdiccional, el acto susceptible de impugnación no sería el primigenio, sino aquél mediante el cual la Administración decidiera el recurso administrativo de que se trate y que en tal sentido, los fundamentos de hecho y de derecho del recurso contencioso administrativo deben estar referidos al mismo. (Vid. sentencia de esta Sala N° 01056 del 3 de agosto de 2011). De modo que, esta Sala en virtud de la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a conocer de los vicios denunciados por la actora respecto del acto primigenio, entendiéndolos como denunciados contra al acto que declaró sin lugar el recurso de reconsideración por ella interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR en el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana PATRICIA CAROLINA VÁSQUEZ MARCANO, contra la Resolución N° 01-00-000146 de fecha 21 de julio de 2009, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, en la cual le impuso a la recurrente la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de tres (3) años. En consecuencia queda FIRME la aludida Resolución.

Palabras clave

nulidadinhabilitaciónfunciones públicasContraloría General

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