La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por las Asociaciones de Esgrima contra el acto administrativo del Ministro del Poder Popular para el Deporte. La Sala concluye que la competencia corresponde a la Sala Electoral, dado que el acto impugnado está relacionado con un proceso electoral. Se revoca el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación y se ordena remitir el expediente a la Sala Electoral.
Extracto de la motiva
La Sala concluye que la competencia para conocer del caso corresponde a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, al tratarse de un acto de naturaleza electoral. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, por el apoderado judicial de las ASOCIACIONES DE ESGRIMA AFILIADAS A LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE ESGRIMA DE LOS ESTADOS MONAGAS, BARINAS Y MÉRIDA Y DEL DISTRITO METROPOLITANO, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 042, de fecha 14 de octubre de 2010 dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL DEPORTE, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.531, de fecha 15 de octubre de 2010, mediante la cual se intervino a la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Esgrima mediante la designación de una Junta Conciliadora, y en consecuencia DECLINA la competencia en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.