El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente a favor de Luis Bautista Zambrano Roa, quien impugnó un acto administrativo de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Se le había declarado responsable disciplinariamente y destituido de su cargo como Juez Titular. La Sala consideró que, aunque hubo responsabilidad en algunos aspectos, se revocó la sanción de amonestación impuesta por un hecho específico. La decisión reafirma la importancia de la autonomía judicial y la necesidad de un debido proceso en las sanciones disciplinarias.
Extracto de la motiva
El presente recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto contra el acto proferido por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en fecha 2 de julio de 2007, del cual interesa destacar lo siguiente: Con relación al expediente Nº 2295, si bien la Comisión consideró que el Juez acusado era incompetente para decidir ese caso, por ser materia electoral, sin embargo, procedió a declarar que lo acontecido no revestía trascendencia disciplinaria, toda vez que no se afectó negativamente el correspondiente procedimiento, ni los derechos de las partes; por esa razón, desestimó la denuncia de la Inspectoría sobre tal aspecto. En cuanto al amparo constitucional contenido en el expediente número 2451, el órgano disciplinario concluyó que el Juez acusado excedió los límites de su competencia, cuando, antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo, ordenó al accionante ampliar las pruebas por considerar -el entonces Juez- que el hecho lesivo no se encontraba suficientemente demostrado; cuestión que a juicio de la Comisión correspondería al pronunciamiento de fondo, o bien a aspectos en que se podía enmarcar la defensa del presunto agraviante en la audiencia constitucional. Por esos motivos, el órgano recurrido estimó que el hoy actor incurrió en abuso de autoridad, falta contemplada como causal de destitución en el numeral 16 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA, asistido por el abogado Argenis Guerra, suficientemente identificados supra, contra el acto administrativo de fecha 2 de julio de 2007, emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. 2.- FIRME el acto administrativo de efectos particulares mediante el cual: (i) se le declaró responsable disciplinariamente por hechos que constituyen la falta que da lugar a la sanción de suspensión prevista en el numeral 11 del artículo 38 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura; y (ii) se le sancionó con destitución en su condición de Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al encontrarlo responsable de la comisión de la falta disciplinaria prevista en el numeral 16 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial.