La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decreta la ejecución voluntaria de la sentencia N° 1.558, dictada el 19 de septiembre de 2007, que ordena al Ministerio del Poder Popular para la Defensa pagar a la recurrente, Berenice Margarita Osorio Belisario, una indemnización material por los sueldos y beneficios laborales dejados de percibir. Se establece un plazo de diez días para que el Ministerio cumpla con lo ordenado, tras la notificación de las partes. Además, se decidirá en una decisión separada la solicitud de indexación legal y pago de intereses de mora solicitada por la apoderada de la recurrente.
Extracto de la motiva
Vista la diligencia efectuada por la representación judicial de la ciudadana Berenice Margarita Osorio Belisario, en la cual solicita la ejecución voluntaria de la sentencia N° 1.558 publicada el 20 de septiembre de 2007; y que, por otra parte, consta en autos la notificación de las partes, esta Sala, conforme a lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia N° 1.558, publicada el 20 de septiembre de 2007, en la cual se ordenó “Al Ministerio del Poder Popular para la Defensa pagar a la recurrente, por concepto de indemnización material, una cantidad de dinero equivalente a los sueldos y demás beneficios laborales dejados de percibir desde el 18 de octubre de 2004 hasta el 20 de mayo de 2005, fecha en la cual culminó su período de inamovilidad laboral por fuero maternal.” En orden a lo anterior, se fija un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en el expediente la notificación de las partes, para que el Ministerio del Poder Popular para la Defensa dé cumplimiento voluntario a lo ordenado. Así se decide.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por esta Sala Político-Administrativa en fecha 19 de septiembre de 2007, publicada el 20 de ese mismo mes y año bajo el N° 1.558, y concede un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación de las partes, para que el Ministerio del Poder Popular para la Defensa dé cumplimiento voluntario a lo ordenado. Publíquese, regístrese y comuníquese.
Palabras clave
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