La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 211, declaró inadmisible la acción de amparo sobrevenido interpuesta por Jesús Eduardo Rodríguez González contra la República Bolivariana de Venezuela. La acción se fundamentó en supuestas violaciones constitucionales y fraude procesal en el contexto de una transacción judicial previa. La Sala determinó que, a pesar de la notificación realizada a la Procuraduría General de la República, esta no emitió respuesta, lo que llevó a la decisión de suspender el proceso por treinta días para permitir la notificación correspondiente.
Extracto de la motiva
Antes de emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de homologar la transacción efectuada, se observa: Los artículos 95 y 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.554 Extraordinario, de fecha 13 de noviembre de 2001, establecen: “Artículo 95. Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado”. “Artículo 96. La falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, así como las notificaciones defectuosas, son causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la cual podrá ser declarada de oficio por el tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República”. De lo transcrito se colige que las citadas normas son de estricta aplicación en los casos donde la República sea parte de un proceso judicial, o cuando la interposición de una demanda o alguna situación planteada o suscitada durante su conocimiento, pueda obrar directa o indirectamente contra los intereses de aquella. En el presente caso, si bien se constata de los recaudos consignados conjuntamente con el documento transaccional, que el Director General de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Educación mediante comunicación N° 000161 del 17 de marzo de 2008, recibida el 26 del mismo mes y año, informó a la Procuradora General de la República sobre la transacción suscrita en este expediente, lo cierto es que dicho organismo no ha emitido respuesta alguna al respecto. Por tal razón, en cumplimiento de lo dispuesto en las normas transcritas supra, y al tratarse de una transacción contenida en un documento diferente al ya revisado por esta Sala en sentencia N° 1.801 de fecha 8 de noviembre de 2007, se ordena notificar mediante oficio a la ciudadana Procuradora General de la República, remitiéndole las copias certificadas correspondientes. Así se declara.
Dispositiva
ORDENA NOTIFICAR a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En consecuencia, el proceso se suspenderá por treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el presente expediente. Transcurrido el lapso indicado, la Sala pasará a decidir sobre lo solicitado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.