La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. El caso se originó a raíz de un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Pedro Ravelo Morales, en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil Aduanera Sudamericana, contra una providencia administrativa que declaró con lugar una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. La Sala, tras analizar la normativa aplicable, declaró competente al Juzgado Superior Cuarto para conocer del caso y resolver el recurso interpuesto.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer el conflicto negativo planteado. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la competencia para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano Pedro Ravelo Morales, vicepresidente de la sociedad mercantil ADUANERA SUDAMERICANA, C.A., asistido por la abogada Rosa Fuentes, contra la Providencia Administrativa N° 329/03 de fecha 11 de diciembre de 2003, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Wilmer Esteban, contra la empresa recurrente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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