Sentencia N° 623 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de junio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00623, Exp. 2002-0978, 10/06/2004
Expediente2002-0978
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-06-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado con lugar el recurso de nulidad interpuesto por Oscar García Mendoza, Presidente del Banco Venezolano de Crédito, contra una resolución de la Superintendencia de Bancos. La Sala determinó que la Superintendencia actuó dentro de sus facultades al emitir instrucciones sobre el fideicomiso, y que las operaciones realizadas por el banco eran incompatibles con la naturaleza jurídica del fideicomiso, constituyendo en realidad intermediación financiera. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Político-Administrativa para de fiscalización que tenía conforme a dicha normativa, a la Superintendencia de Bancos le correspondía velar para que no se realizaran actos que conllevaran a eludir el régimen legal existente, o que afectaran negativamente la estabilidad del sistema bancario y los derechos de los propios ahorristas. Es por ello, que conviene destacar que conforme a la documentación que cursa en el expediente, la autoridad administrativa constató que la hoy recurrente, a través del fondo fiduciario constituido con base al contrato de fideicomiso supra indicado, estaba otorgando créditos con dinero proveniente del público ahorrista, sin que éstos conocieran el destino de su inversión, la cantidad utilizada para la concesión de dichos créditos, ni quiénes eran beneficiarios de los mismos. Pero, existe un hecho de mayor connotación (no controvertido) y es que en el balance del área de fideicomiso suministrado durante la inspección efectuada al Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A., con corte al 31 de agosto de 1999, se evidenció que el patrimonio del fideicomiso ascendía a la suma de cuarenta y dos mil ochocientos setenta y cuatro millones setecientos ochenta y cinco mil diecinueve bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 42.874.785.019,41) y la cantidad dada en préstamo era de treinta y seis mil millones ciento cuarenta y seis millones setecientos noventa mil bolívares sin céntimos (Bs. 36.146.790.000,00), lo cual representaba un ochenta y cuatro por ciento (84%) del total del fondo fiduciario, circunstancia ésta que sin duda alguna se constituye en un elemento de convicción para considerar que efectivamente la recurrente estaba utilizando el mecanismo del fideicomiso (obteniendo recursos de los ahorristas por medio de una empresa perteneciente al mismo grupo financiero “Vencred, S.A.C.A.), con el fin básico de conceder créditos y préstamos a terceros, todo lo cual configura claras operaciones de intermediación financiera, tal y como lo apreció la Administración.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Alí José Daniels Pinto, en su carácter de representante judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 25 de septiembre de 2002, que declaró con lugar el recurso de nulidad aquí tratado. En consecuencia se revoca el fallo recurrido. SEGUNDO: CONOCIENDO DEL FONDO DEL ASUNTO CONTROVERTIDO SE DECLARA SIN LUGAR el recurso de nulidad intentado por el ciudadano Oscar García Mendoza, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil "Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A.", asistido por los abogados Carlos Ayala Corao y María Alejandra Estevez, en contra de la Resolución de fecha 27 de diciembre de 1999, signada bajo el Nº 328-99, dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, así como de su acto de ejecución contenido en el Oficio Nº SBIF-CJ-0601, del 27 de enero de 2000.

Palabras clave

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