Sentencia N° 623 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de abril de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00623, Exp. 01-0719, 17/04/2002
Expediente01-0719
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-04-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la abogada Susana Atencio de Serrano, quien impugnó un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible su recurso contencioso administrativo de nulidad. La apelante argumentó que el acto administrativo impugnado afectaba el orden público y que el Juzgado había computado incorrectamente el lapso de vacaciones judiciales en el término para interponer el recurso.
La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, concluyó que el recurso fue interpuesto extemporáneamente, ya que el lapso de caducidad de treinta días no se suspendía por las vacaciones judiciales. Por lo tanto, se confirmó la decisión del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible el recurso de nulidad.
Finalmente, la Sala declaró SIN LUGAR la apelación y confirmó el auto del Juzgado de Sustanciación, reafirmando la importancia del cumplimiento de los plazos procesales en el ámbito contencioso administrativo.
Extracto de la motiva
Los recursos contenciosos administrativos tienen un lapso de interposición que una vez vencido, sin que se hayan interpuestos, impiden por extemporáneos su revisión por los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa. Así, la interposición del recurso dentro del lapso correspondiente, es uno de los requisitos procesales para la admisibilidad del mismo. Ahora bien, el acto administrativo que se recurre fue dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, que es un órgano creado por la Asamblea Nacional Constituyente, mediante el Decreto que regula el Régimen de Transición del Poder Público, de fecha 22 de diciembre 1999, reimpreso finalmente el 28 de marzo de 2000 y publicado en la Gaceta Oficial No. 36.920 de esa misma fecha. En el mencionado Decreto se estableció un lapso de caducidad de 30 días continuos para la interposición de los recursos contenciosos administrativos contra los actos sancionatorios dictados por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Dicho lapso de caducidad se encuentra establecido en el artículo 32 del Decreto mediante el cual se dictó el Régimen de Transición del Poder Público, el cual señala: “...De las sanciones disciplinarias podrá ejercerse recurso administrativo de reconsideración ante la Comisión dentro de los quince días continuos a la notificación del acto sancionatorio o recurso contencioso administrativo ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta días continuos de su notificación...” (resaltado por la Sala). Igualmente dispone el artículo 25 del Reglamento de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, publicado en la Gaceta Oficial N° 36.925 de fecha 4 de abril de 2000, lo siguiente: “...De las sanciones disciplinarias impuestas a los jueces y demás funcionarios judiciales podrá ejercerse el recurso administrativo de reconsideración ante la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial dentro de los quince (15) días continuos a la notificación del acto sancionatorio o el recurso contencioso administrativo ante la Sala Político Administrativa del tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta (30) días continuos de su notificación...”. (resaltado por la Sala). Vista las normas transcritas ut supra, esta Sala aprecia que el lapso que disponen tanto los jueces como los restantes funcionarios judiciales, que hayan sido objeto de una sanción disciplinaria por parte de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, para interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo ante esta Sala Político Administrativa es de treinta (30) días consecutivos, contados a partir de su notificación.
Dispositiva
Con base a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada SUSANA ATENCIO DE SERRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.768, actuando en su propio nombre, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de fecha 18 de diciembre de 2001, el cual queda CONFIRMADO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial.
Palabras clave
apelaciónrecurso contencioso administrativoinadmisibilidadcaducidadsanción disciplinariavacaciones judicialesComisión de FuncionamientoLey Orgánica de la Corte Suprema de Justicia