La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente el rechazo a la estimación de la demanda formulado por el defensor judicial del INAVI y sin lugar la falta de cualidad pasiva alegada. La demanda interpuesta por Víctor Viloria Velásquez, en su carácter de representante de la sociedad mercantil Constructora Maximum C.A., fue desestimada, condenando en costas a la parte demandante. La Sala fundamenta su decisión en la falta de existencia del contrato que se pretendía hacer valer, considerando que no se puede exigir el cumplimiento de obligaciones derivadas de una convención inexistente.
Extracto de la motiva
La Sala considera improcedente en derecho la presente demanda, toda vez que la posibilidad de exigir la ejecución de una obligación o como en el presente caso demandar su resolución, significaría que en efecto las partes en controversia hubieren celebrado la convención alegada, lo contrario sería legitimar la posibilidad que una parte pueda exigir de la otra, el cumplimiento de obligaciones que se deducen de una convención inexistente. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: IMPROCEDENTE el rechazo a la estimación de la demanda formulado por el defensor judicial que le fue designado a la parte demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR la falta de cualidad pasiva alegada por el defensor judicial que le fue designado a la parte demandada. TERCERO: SIN LUGAR la demanda que interpusiera Víctor Viloria Velásquez en su carácter de representante de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA MAXIMUN C.A, debidamente asistido del abogado José Rus, antes identificados, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI). Se condena en costas a la parte demandante.
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