La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de C.A. VENCEMOS. La decisión se fundamenta en la falta de concurrencia de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario para la procedencia del recurso de apelación, específicamente en relación a la cuantía mínima exigida para personas jurídicas. La Sala también confirmó la condena en costas a favor de la parte demandante.
Extracto de la motiva
Debe esta Sala previamente a conocer y decidir la controversia planteada, examinar lo atinente a la admisión de la apelación descrita, vale decir, la recurribilidad de la sentencia producida en instancia, a cuyo efecto observa: Dispone el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, lo siguiente: “Artículo 278: De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, contados conforme a lo establecido en el artículo anterior. Cuando se trate de la determinación de tributos o de la aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.) para las personas naturales, y de quinientas (500 U.T) para las personas jurídicas.” (Resaltado de la Sala). De la norma antes transcrita dimana claramente, que el ejercicio del recurso de apelación contra los pronunciamientos en materia de determinación de tributos y de aplicación de sanciones pecuniarias, está supeditado a la concurrencia de varios requisitos de orden diverso, a saber: i) un elemento de modo, de carácter temporal, representado por el lapso de ocho días de despacho siguientes a aquel en el cual se dictó la sentencia, dentro del cual debe ejercerse el referido recurso, y ii) un elemento de orden cuantitativo, representado, en el caso de las personas naturales, por un límite mínimo de cien unidades tributarias (100 U.T) y, en el caso de las personas jurídicas, un límite mínimo de quinientas unidades tributarias (500 U.T), a los efectos de que la sentencia sea recurrible. Por su parte, en el caso de las sentencias interlocutorias, la norma en análisis añade iii) un elemento de orden cualitativo, cual es que sólo podrá apelarse sentencias interlocutorias que causen un gravamen irreparable.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- INADMISIBLE la apelación ejercida por la abogada Rancy Mújica, antes identificada, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia No. 765 dictada en fecha 25 de marzo de 2002 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por C.A. VENCEMOS, (antes denominada C.A. VENCEMOS PERTIGALETE) contra los actos administrativos contenidos en la Providencia No. GRTICE-DR/99/189 de fecha 9 de diciembre de 1999 y la Planilla de Liquidación No. H-9707 No. 0530924, número de liquidación 011001220000028 de fecha 21 de diciembre de 1999, notificadas en fecha 29 de diciembre de 1999, mediante la cual se declaró improcedente la compensación opuesta por la citada empresa del impuesto sobre la renta pagado en exceso en el ejercicio fiscal 1994 por Bs. 20.866.584,23 contra el monto de la segunda porción del dozavo correspondiente al anticipo del impuesto a los activos empresariales del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 1995, a razón de 1.700.449,33. En consecuencia, se confirma la sentencia apelada. 2.- SE CONFIRMA la condenatoria en costas establecida en el diez por ciento (10%). Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.