Sentencia N° 6221 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06221, Exp. 2002-0031, 16/11/2005
Expediente2002-0031
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-11-15
DecisiónEXTINGUIDA LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Rafael Suárez Medina en representación de varios ciudadanos. La Sala Constitucional había declinado la competencia, remitiendo el caso a la Sala Político-Administrativa, que aceptó dicha competencia y analizó la situación procesal del caso. Se determinó que la causa había estado paralizada desde el 11 de diciembre de 2001, lo que llevó a declarar consumada la perención de la instancia.

Extracto de la motiva

La Sala observa: Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso (tal y como lo preveía el artículo 86 de la entonces es vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora, el artículo 19, decimoquinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), o cuando se verifica alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las llamadas “perenciones breves” para específicos supuestos en los que la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos sensiblemente inferiores al de un año. Se erige entonces el instituto de la perención como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que por la desidia de las partes, los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de Administración de Justicia se encuentren en la obligación de procurar la composición de causas en las cuales no existe ningún tipo de interés por parte de los sujetos de la litis. Examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la esta causa ha estado paralizada desde el 11 de diciembre de 2001, fecha en la cual la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal declinó el conocimiento de la presente causa. Las actuaciones posteriores, como fueron la remisión por Oficio del expediente, el cual fue recibido en esta Sala en fecha 9 de enero de 2002 y la designación como ponente de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerreo el día 16 de enero de 2002, no son considerados actos de procedimiento capaces de interrumpir el lapso de perención. Con posterioridad, las partes no han efectuado acto alguno tendente a impulsar la presente causa.

Dispositiva

1.-ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal. 2.- CONSUMADA LA PERENCIÓN en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, por el abogado Rafael Suárez Medina, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CARMEN MATILDE GONZÁLEZ, YOLANDA FUENMAYOR DE LEAL, JUAN CARLOS TREJO, NELLY MEDINA, GLENDA MACHADO, LIMBOR CUENCA, CRISTINA CALDERÓN, VÍCTOR BEUSES, ANA MARÍA QUINTERO, YOLANDA DE SIERRALTA, MARINA DE HERRERA, MILENY FERRER, ISABEL VILLALOBOS, NEIRI DE PALENCIA, MARÍA ÁNGELA VILLALOBOS, RHAIZA DE COLMAN, LIGIA URDANETA, PATRICIA ROO, BELKIS DE ARRIETA, ROSA SANTOS DE BAPTISTA, MERCEDES NOVO, MIREYA MACIAS, LIGIA ARÁMBULO, ARELIS MESTRE DE LACAYO, NELLY FERRER, ALMA SILVA, ISABEL DE VALERA, ANTONIO OCANDO, NAIDA TOAN, ÁNGEL BOHÓRQUEZ, MAURICIO VILCHEZ, MARÍA PATIÑO, EDGAR PRIETO, LILA SÁNCHEZ, MIRIA ANSELMI, LEONEL RUBIO, EDUARDO BEUSES, ELISA PULGAR, ANDRÉS CAMBAR, DERLANDO RUÍZ, AURA PERNÍA, MARÍA DE MONSALVE, MAGALY MORENO, LOURDES CEDEÑO, CRISTINA DE LINARES, LUISA BAPTISTA, AGNES MAVARES, NÉLIDA LÓPEZ, MILAGROS MAS Y RUBÍ, AIDA PIRELA, ELIZABETH MÁRQUEZ, NESTOR ROMERO, MARÍA SOTO, JACQUELINE GOTERA, INÉS DE CONTRERAS, DORIS SOTO DE LUGO, MAVELIS ROSALES, IDILMA DE GUTIÉRREZ, ELIA GONZÁLEZ, JORGE CAMPOS, IROMER GONZÁLEZ, NILSA GONZÁLEZ, HERCIDA DE BENCOMO, MIRTHA DE BORREGO, ÁNGELA QUIVA, ANA CHACÍN DE BOSCÁN, DUILIO ROSALES, DIANORA OTAMENDI OSORIO, EMERSON MARTÍNEZ, JOSÉ DEL VILLAR, MAYRA BELTRÁN, ALEIDA DE PÉREZ, FRANK ROSALES, EULOGIA MEUNIER, GLADYS PÉREZ, CARMEN HIGUERA, ÉLIDA DE REVEROL, EDDY ARAUJO, HERMES PARRA, ÁNGELA BOSCÁN, VIDALINA BOSCÁN DE SOTO, CÉLIDA DE NÚÑEZ, BETILDE DE ÁNGELA BOSCÁN, VIDALINA BOSCÁN DE SOTO, CÉLIDA DE NÚÑEZ, BETILDE DE MORALES, NANCY RINCÓN, ALIDA VALBUENA, ELIGIA BLANCHARD DE MEDINA, OLGA DE MEDINA, ILIA ANTÚNEZ, INGRID DE LOVERA, TANIA ECHEVERRÍA, CRUZ PÉREZ FARIA, JULIÁN DE LOS SANTOS RODRÍGUEZ, BLANCA AURORA COHÉN, AMADA DE ARTIGAS, REMBERTO CARROZ, MARY DE CARDOZO, ANA ÁVILA, OSWALDO ENRIQUE MATA, ALCIRA RINCÓN, AURA ZAMBRANO DE ARRIETA, MAIGUALIDA SANDREA, HERIBERTO RENDÓN, AISKEL INCIARTE, JAIRO ROSALES, EDITZA MÁRQUEZ, GRETA PORTILLO, NIOVE RAMOS, LUZ DE SANDOVAL, NORKA DE GONZÁLEZ, LUIS LARREAL, EDGAR FERNÁNDEZ, SALVADORA URRIBARRI, MARÍA DE PAZ, LUIS ROMERO, INGRID AGUIRRE, BEATRÍZ BOZO, ELBA BOHORQUEZ, MARÍA DE HERNÁNDEZ, PEDRO AMAYA, ADRIANA DE VILLALOBOS, ALÍ MOSTAFÁ, LEDA MEJÍAS DE VÁSQUEZ Y ÉLIDA DE REVEROL, todos previamente identificados, contra el “…Artículo 4to del Decreto Presidencial Número 3.146 de fecha 30 de diciembre de 1998, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Número 36.615, el día 06 de enero de 1999…”. y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA.

Palabras clave

nulidadperenciónacción de amparodecreto presidencialcompetenciajusticia administrativaproceso contencioso

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