Sentencia N° 6220 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06220, Exp. 2001-0727, 16/11/2005
Expediente2001-0727
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-11-15
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda interpuesta por el abogado Ernesto Kleber Lamorte en representación de José Gregorio González Rodríguez contra la República Bolivariana de Venezuela. La Sala determinó que, aunque el Tribunal de Carrera Administrativa se había declarado competente, la competencia es un requisito de orden público que puede ser revisado en cualquier estado del proceso. Por lo tanto, la Sala declinó la competencia a un Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que en el presente caso, aun cuando el Tribunal que conocía la causa se declaró competente y ordenó la remisión del expediente a esta Sala para que decidiera la competencia sobre la materia, sin que alguna de las partes hubiese solicitado la regulación de la misma, a pesar de ello y visto que la competencia constituye un requisito de orden público, revisable en cualquier estado y grado de la causa, entra de oficio a pronunciarse al respecto y en tal sentido, observa: Esta Sala en jurisprudencia reiterada ha considerado que la competencia para conocer de las demandas y recursos interpuestos en materia laboral por funcionarios pertenecientes al Servicio Exterior, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, correspondía a esta Sala Político-Administrativa y no al extinto Tribunal de Carrera Administrativa ni a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ya que todos los funcionarios adscritos al mismo, fueran personal de carrera, en comisión, técnico o auxiliar, se encontraban excluidos de la aplicación de la derogada Ley de Carrera Administrativa por mandato expreso del artículo 5 de dicha Ley, y por lo tanto, estaban sometidos al régimen jurídico particular previsto en la Ley de Personal del Servicio Exterior de fecha 14 de diciembre de 1961, reformada el 2 de enero de 1961, según Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 26.743 del 3 de enero de 1962.

Dispositiva

Conforme a los razonamientos previamente expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital al cual que corresponda previa distribución, para conocer de la demanda por cobro de prestaciones sociales que interpuso el abogado Ernesto Kleber Lamorte, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, antes identificados, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

Palabras clave

competenciaprestaciones socialesservicio exteriorcontencioso administrativoderecho laboraljurisprudenciarecursodemanda

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