Sentencia N° 622 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de julio de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00622, Exp. 2022-0308, 13/07/2023
Expediente2022-0308
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2023-07-13
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 00196, donde se declara procedente la solicitud de levantamiento del velo corporativo a la sociedad mercantil DINOXI, C.A. y se ordena la prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles pertenecientes a los accionistas de dicha empresa. Además, se decreta el embargo de bienes muebles hasta por un monto total de USD 239,561.74, en virtud del incumplimiento de obligaciones contractuales por parte de DINOXI, C.A. La sentencia también establece la necesidad de notificar al Servicio Autónomo de Registros y Notarías para el cumplimiento de las medidas cautelares.

Extracto de la motiva

Ante tales planteamientos, resulta necesario establecer, primero, conforme al principio de la realidad sobre las formas o apariencias, si en el caso de autos se configuran o no, los supuestos para la aplicación de la teoría del levantamiento del velo corporativo. Tenemos entonces, que la teoría del levantamiento del velo corporativo, surge ante la necesidad de implementar un mecanismo de defensa contra los abusos cometidos por entes societarios, en perjuicio de terceros, valiéndose o amparándose en la separación personal o patrimonial existente entre la sociedad y sus socios. En Venezuela, aún cuando no tiene fundamento legal expreso, se han dictado ciertas normas aisladas en diferentes leyes que permiten la aplicación para las materias objeto de las mismas de este levantamiento o discurrimiento del velo corporativo. No obstante la doctrina y la jurisprudencia se han ido encargando de construir a partir de las figuras de la simulación y el abuso de derecho, la fórmula de discurrir el velo corporativo, obteniéndose por este medio la consecuencia final de desestimar o prescindir de la personalidad jurídica de la sociedad confundiéndola entonces con la de sus socios o con la de otra empresa o grupo económico. Es decir, bajo tal figura creada por la doctrina y la jurisprudencia, se le ha permitido al Juez prescindir de la personalidad jurídica de dicha sociedad mercantil borrando los límites de responsabilidad que existen entre la sociedad misma y sus socios o accionistas. A los fines de afianzar los argumentos expuestos, resulta imperioso traer a colación el criterio establecido por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, a través de la sentencia Nro. 1852, de fecha 5 de octubre de 2001: “(…) En el fondo de la composición de las personas jurídicas de derecho privado, así en las sociedades de capitales sus socios sean otras personas jurídicas, están las personas naturales, ya que ellas son las que constituyen primigeniamente a las personas jurídicas, las cuales a su vez pueden fundar otras. Los derechos civiles de las personas naturales quedarían lesionados, si al asociarse en sociedades que adquieren personalidad jurídica diferente a la de los socios, pudiera violarse la correspondencia de dichas personas jurídicas, o irrumpir en su recinto privado sin orden de allanamiento; o impedir el derecho a la defensa de la persona jurídica, perjudicando así a las personas naturales que son socios, quienes verían como otros les intervienen las comunicaciones en que tienen interés como miembros o funcionarios de las sociedades, o irrumpen en los locales sociales donde ellos se encuentran, etc. Permitir tales situaciones equivaldría a lesionar el derecho de asociación, ya que las actividades anteriores al menoscabar a la persona jurídica, disminuyen a la asociación y a los socios. Se trata de una cuestión bidireccional, porque tampoco pueden las personas naturales escudarse en la personalidad jurídica de las sociedades civiles o mercantiles, para lesionar ilícitamente y fraudulentamente a otras personas; y por ello doctrinas como la del ‘disregard’ o el levantamiento del velo de la personalidad jurídica, han sido aceptadas por esta Sala en fallos del 15 de marzo de 2000 (Caso: Paul Harinton Schmos), o en el fallo del 18 de abril de 2001 (Caso: CADAFE) (…)”. (Negrillas de este Máximo Juzgado). Mediante la referida decisión la Sala Constitucional reconoció la posibilidad de invadir la esfera jurídica de los socios o accionistas de una compañía, por medio del levantamiento del velo corporativo, a los efectos de evitar lesiones que puedan perjudicar a otras personas o sujetos.

Dispositiva

1.- PROCEDENTE la solicitud de LEVANTAMIENTO DEL VELO CORPORATIVO a la sociedad mercantil DINOXI, C.A. 2.- PROCEDENTE la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre todos los bienes inmuebles situados en la República Bolivariana de Venezuela, pertenecientes a los ciudadanos EDGAR JOSÉ REYES VALERO, LUZ MARGARITA MONTILLA, ÁLVARO JOSÉ REYES MONTILLA y JOSÉ GREGORIO REYES MONTILLA. 3.- PROCEDENTE la medida cautelar innominada, consistente en la prohibición de enajenar de las acciones y los títulos valores que posean los referidos ciudadanos en cualquier otra sociedad de comercio. 4.- PROCEDENTE la medida de embargo bienes muebles de los accionistas de la empresa Dinoxi, C.A., hasta por la cantidad de Doscientos Treinta y Nueve Mil Quinientos Sesenta y Un Dólares Americanos con Setenta y Cuatro Centavos (USD. 239.561,74). 5.- Se ORDENA comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas a fin de que practique el embargo decretado.

Palabras clave

medidas cautelareslevantamiento del velo corporativoembargoDINOXI, C.A.Banco de Comercio Exterior

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