Sentencia N° 622 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de octubre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00622, Exp. 2022-0189, 26/10/2022
Expediente2022-0189
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-10-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió revocar la sentencia número 098-21 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que había acordado la suspensión de efectos de un acto administrativo sancionatorio. La apelación fue interpuesta por la representación del Fisco Nacional, argumentando que el Juez de instancia incurrió en vicios de falso supuesto de hecho y de derecho al suspender los efectos del acto administrativo impugnado. La Sala concluyó que no se presentaron pruebas suficientes que justificaran la medida cautelar solicitada, lo que llevó a la revocación del fallo anterior y a la condena en costas procesales a la contribuyente.

Extracto de la motiva

Valoración: se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como documento administrativo está revestido de presunción de legalidad y efectivamente no sigue los parámetros establecidos en el Código Orgánico Tributario para el cobro de las deudas de conformidad con los artículos 222 y siguientes, por supuesto, menos la doctrina de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia sobre el cumplimiento estricto y bajo su interpretación de la intimación de derechos pendientes, así pues que cualquier cobro que no esté conforme a las únicas normas establecidas para ello y que no sigan el procedimiento y requisitos violan la garantía Constitucional del debido proceso administrativo. Ahora bien, las reiteradas sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que mantiene la interpretación del artículo 263 hoy 290 del Código Orgánico Tributario de 2020, indican las condiciones concurrentes de procedencia de la medida de suspensión de efectos del acto recurrido son dos (2): 1° El peligro de daño, esto es que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, y 2° El fomus bonis iuris, es decir que la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho. Así el mencionado artículo confiere al juez la facultad de suspender los efectos del acto administrativo, como excepción a las presunciones de legalidad, veracidad, ejecutoriedad y ejecutividad de que esta se encuentra naturalmente revestido. Tal como lo ha reiterado la Sala Político Administrativa para que proceda la suspensión de efectos es preciso y fundamental alegar hechos o circunstancias concretas y aportar elementos suficientes y precisos que permitan al Órgano Jurisdiccional concluir objetivamente sobre la irreparabilidad del daño por la sentencia definitiva, sentencia N° 471 de fecha 02/03/2000, caso Seguros la Federación, C.A., ratificado este criterio en Sentencia N° 01536, de fecha 03 de Diciembre del 2008, ponente Yolanda Jaimes Guerrero). En el caso de autos, se observa que efectivamente el Jefe de Tributos Internos Socopo acciona para cobrar anticipadamente y por un procedimiento no previsto en Código Orgánico Tributario vigente, por lo que efectivamente viola el debido proceso administrativo y con él las garantías constitucionales, en este caso es imprescindible, dejar claro las sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que han interpretado que significa estar firme el acto: En conclusión, al haberse ejercido el recurso contencioso tributario, no está firme y no se puede cobrar el acto, además el acta de cobro objeto de revisión, no hace mención a acto administrativo previo del cual se originan las cantidades adeudadas por la recurrente de autos, de igual forma no hace alusión a recursos de los cuales dispone el administrado para defenderse en caso de estar en desacuerdos con lo allí plasmado, por consiguiente se observa que las circunstancias bajo las cuales fue emitida el acta de cobro, menoscaba el derecho a la defensa del recurrente y le causa un estado de indefensión, violando igualmente el derecho al debido proceso, por utilizar vías distintas a las establecidas por el legislador. En este sentido, se ha verificado la violación del debido proceso administrativo, la posibilidad de ejecución inminente del acto, antes que se pronuncie la jurisdicción, sin que el mismo este firme en los términos señalados por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo.

Dispositiva

Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la contribuyente, en los términos expuestos en esta decisión judicial.

Palabras clave

suspensión de efectosacto administrativocontencioso tributario

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