El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Bingo Palace, C.A. contra la resolución culminatoria de sumario administrativo de la Comisión Nacional de Casinos. Se determinó que la notificación de la resolución fue válida y dentro del plazo legal, por lo que se revocó el fallo del tribunal inferior que había declarado la nulidad de dicha resolución. Además, se condenó en costas procesales a la empresa recurrente.
Extracto de la motiva
El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación, el desistimiento “tácito” de la apelación. Así, en el presente caso se desprende del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala en fecha 11 de febrero de 2014, que desde el día en que dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive, hasta que culminó el lapso para consignar alegatos, inclusive, transcurrieron “diez (10) días de despacho a saber: 16, 21, 22, 23, 28, 29, 30 de enero; 04, 05, 06 de febrero de 2014”, sin que la representación judicial del referido órgano fiscal apelante consignara el correspondiente escrito. Atendiendo a las razones expuestas, juzga esta Alzada que al no haber consignado el apoderado en juicio de la parte apelante el mencionado escrito de fundamentación, en donde expresara los motivos fácticos y jurídicos que -a su juicio- hacían procedente la revocatoria del fallo apelado, ni indicar las referidas razones en la diligencia contentiva de la apelación ejercida ante el tribunal a quo, circunstancia necesaria para que esta Máxima Instancia conociera de las denuncias invocadas, en atención al criterio jurisprudencial sentado por la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal en la sentencia número 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A., e Inversiones 431.799, C.A.), no puede esta Máxima Instancia entrar a conocer y decidir la apelación incoada, so pena de suplir la carga procesal correspondiente a dicha parte. Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de apelación, para cuyo ejercicio se exige a la parte que quiera hacerlo valer, cumplir con exponer por escrito las razones de hecho y derecho en las cuales fundamenta su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
1.- DESISTIDA la apelación ejercida el 20 de junio de 2016, por la representación judicial de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. 2.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva número 1213 del 29 de abril de 2013, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, conforme a lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016. 2.1.- Conociendo en consulta del prenombrado fallo, el mismo se REVOCA. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por la empresa BINGO PALACE, C.A., contra la “Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo” distinguida con letras y números “CNC-D-RCS-018/2011”, del 1° de marzo de 2011 y notificada el 29 del mismo mes y año, emitida por el Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, acto administrativo que queda FIRME.
Palabras clave
Contencioso TributarioBingo PalaceComisión Nacional de CasinosResolución CulminatoriaSumario Administrativo