La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia definitiva Nro. 1308, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por PROAGRO, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. 6011. La Sala determinó que la resolución fue notificada fuera del plazo establecido, lo que llevó a la caducidad del procedimiento administrativo y a la nulidad de las Actas de Reparo asociadas.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta elevada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de la sentencia definitiva Nro. 1308 del 17 de febrero de 2014, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la abogada Alcira Padrón de Flores, antes identificada, en su condición de representante judicial de la sociedad de comercio Proagro, C.A., en acatamiento a lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.220 Extraordinario del 15 de marzo de 2016, según el cual “Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”, habida cuenta que la representación judicial del mencionado Instituto Parafiscal no apeló la decisión que resultó desfavorable a sus intereses y goza de las prerrogativas, privilegios y exenciones fiscales y tributarias de la República.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva Nro. 1308 de fecha 17 de febrero de 2014, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. 2.- Conociendo en consulta, se CONFIRMA el fallo de instancia que declaró la nulidad de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. 6011 de fecha el 10 de mayo de 2005 y notificada a la empresa aportante el 2 de junio de 2005, dictada por la Gerencia General de Tributos del entonces INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES). 3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico por la sociedad de comercio PROAGRO, C.A., contra la mencionada Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. 6011, la cual se ANULA, por haber operado la caducidad; al igual que los actos cumplidos en el mismo; e inválidas y sin efecto legal alguno las Actas de Reparo Nros. 049757, 049758 y 049759 del 23 de marzo de 2004, “sobre la parte no aceptada”, a tenor de lo dispuesto en el Párrafo Segundo del artículo 186 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, esto es, sobre la gravabilidad con la contribución del dos por ciento (2%) establecida en el ordinal 1° del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), aplicable en razón del tiempo, de la partida “(…) utilidades canceladas (sic) a sus trabajadores (…)”, calculada por la Administración Parafiscal en dichos actos administrativos, en los términos señalados precedentemente. NO PROCEDE la condenatoria en costas al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), de conformidad con lo expuesto en esta decisión judicial.