El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, revisó la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por INTERSHIPPING, C.A. contra las resoluciones de multa impuestas por el SENIAT. La Sala determinó que los contenedores vacíos no pueden ser considerados mercancías bajo el régimen de admisión temporal, lo que llevó a la improcedencia de la sanción prevista en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas. En consecuencia, se confirmó la decisión del tribunal inferior y se ordenó la aplicación de una sanción diferente conforme al artículo 121 de la misma ley.
Extracto de la motiva
En virtud de la precedente declaratoria, el tribunal considera inoficioso pronunciarse sobre las otra denuncias y planteamientos efectuados por las partes. Así se declara. Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto… 2) IMPROCEDENTE la sanción establecida en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas aplicada a INTERSHIPPING, C.A… 3) PROCEDENTE la sanción establecida en el literal ʽfʼ (numeral 6) del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas aplicable a la empresa de INTERSHIPPING, C.A., por haber reexportado fuera del lapso reglamentario los contenedores vacíos, impidiendo o retrasando el control que le corresponde ejercer a la oficina aduanera. 4) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emitir nuevas planillas de liquidación a la empresa de INTERSHIPPING, C.A., por la sanción confirmada en los términos de esta decisión. 5) EXIME del pago de las costas procesales a INTERSHIPPING, C.A., por no haber sido vencida totalmente en la presente causa, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario…
Dispositiva
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto… 2) IMPROCEDENTE la sanción establecida en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas aplicada a INTERSHIPPING, C.A… 3) PROCEDENTE la sanción establecida en el literal ʽfʼ (numeral 6) del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas aplicable a la empresa de INTERSHIPPING, C.A., por haber reexportado fuera del lapso reglamentario los contenedores vacíos, impidiendo o retrasando el control que le corresponde ejercer a la oficina aduanera. 4) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emitir nuevas planillas de liquidación a la empresa de INTERSHIPPING, C.A., por la sanción confirmada en los términos de esta decisión. 5) EXIME del pago de las costas procesales a INTERSHIPPING, C.A., por no haber sido vencida totalmente en la presente causa, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario…