La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por el Juez Raúl Gustavo Márquez Barroso, quien alegó su parcialidad en un recurso contencioso tributario. La Sala determinó que la inhibición era procedente, basándose en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece que los jueces pueden ser recusados por injurias o amenazas. La Sala consideró que las alegaciones del abogado del Municipio José Gregorio Monagas comprometían la imparcialidad del Juez.
Extracto de la motiva
La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente, son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe efectuarse en la forma legal y estar fundada en alguna de las causales establecidas por la ley de la materia, que es el Código de Procedimiento Civil. En efecto, los artículos 84 y 88 de este Código disponen: 'Artículo 84.- El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.' 'Artículo 88.- El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.' En el caso bajo estudio, el Juez del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, alegó la causal contenida en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: 'Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (...) 20. Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, después de comenzado el pleito.'
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la incidencia de inhibición planteada. 2.- CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado RAÚL GUSTAVO MÁRQUEZ BARROSO, en su condición de Juez del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el informe de fecha 22 de marzo de 2010, para conocer del recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedades mercantiles SINCRUDOS DE ORIENTE SINCOR, C.A., TOTAL VENEZUELA, S.A., y STATOIL SINCOR A.S., contra el MUNICIPIO JOSÉ GREGORIO MONAGAS DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada con lugar la inhibición, el Tribunal sustituto continuará conociendo del procedimiento antes identificado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines legales consiguientes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.