Sentencia N° 622 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de mayo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00622, Exp. 2009-0187, 13/05/2009
Expediente2009-0187
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-05-12
DecisiónDeclina

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Superior en lo Civil y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ambos declarando incompetentes para conocer de una demanda por cobro de bolívares interpuesta por Dimas José Franco Rosa contra el Estado Nueva Esparta. La Sala constató que los tribunales involucrados no tienen un Tribunal Superior común, lo que llevó a la Sala a declinar la competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para que decidiera sobre el asunto. La decisión se fundamenta en la normativa que establece que los conflictos de competencia deben ser resueltos por la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido. En este caso, la Sala Político-Administrativa determinó que era necesario que la Sala Plena asumiera el conocimiento del conflicto, dado que se presentaba un desacuerdo sobre cuál tribunal debía conocer la causa, lo que es esencial para la administración de justicia. Finalmente, la Sala declina la competencia y ordena remitir el expediente a la Sala Plena, asegurando que se cumplan los procedimientos establecidos y se notifique a los tribunales involucrados.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la “…declinatoria de competencia…” planteada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer de la demanda interpuesta, para lo cual observa: De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se constata que la demanda fue interpuesta en fecha 13 de junio de 2000, ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, el cual se declaró incompetente para conocer de la misma mediante sentencia del 9 de agosto de 2000. Posteriormente, por decisión del 21 de septiembre de 2006, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conociendo de un recurso de apelación interpuesto por las partes contra el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la misma Circunscripción Judicial, se declaró igualmente incompetente para conocer de la apelación bajo los siguientes fundamentos: “…este Tribunal no tiene competencia para conocer en segunda instancia de la presente causa, correspondiéndole el conocimiento del asunto en primera instancia – por la cuantía- a una de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (…) por lo cual se declara incompetente y declina la competencia (…) en una de las Cortes de lo Contencioso Administrativo(…) es competente en primera instancia y no en segunda instancia, igualmente decide declinar en dicha Corte, pues en todo caso este tribunal superior se considera incompetente…”. Establecido lo anterior, observa esta Sala que el mencionado Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, al haberse declarado incompetente.

Dispositiva

DECLINA en la SALA PLENA DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, la competencia para conocer el conflicto negativo de competencia planteado con motivo de la demanda que por cobro de bolívares interpusiera el apoderado judicial del ciudadano DIMAS JOSÉ FRANCO ROSA contra el ESTADO NUEVA ESPARTA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Sala Plena y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciacontencioso administrativodemandacorteestadojurisdicción

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