La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Ingramelca Derivados del Petróleo, S.A. contra la Resolución N° 250 del 6 de julio de 2005, que declaró inadmisible un recurso de reconsideración. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y admitió provisionalmente el recurso de nulidad, pero declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada por la parte actora. Se argumentó que no se configuraba la presunción grave de violación de derechos constitucionales alegada por el demandante, ya que se evidenció que tuvo la oportunidad de ejercer su defensa en el procedimiento administrativo sancionatorio previo.
Extracto de la motiva
La Sala, al analizar la admisibilidad del recurso de nulidad y la solicitud de amparo cautelar, destacó que el recurso contencioso administrativo de nulidad es ejercido conjuntamente con la solicitud cautelar de amparo constitucional, lo que convierte a esta última en accesoria de la acción principal. En este sentido, se observó que la parte actora había sido sometida a un procedimiento sancionatorio en el cual tuvo la oportunidad de ejercer su defensa, presentando pruebas y alegatos. La Sala concluyó que no se configuraba la presunción grave de violación de derechos a la defensa y al debido proceso, ya que el acto impugnado se dictó en el marco de las normativas legales aplicables, y la actuación de la Administración no vulneró los derechos constitucionales alegados por la parte recurrente.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el abogado Héctor E.J. Leañez D., actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INGRAMELCA DERIVADOS DEL PETRÓLEO, S.A., antes identificados, contra la Resolución N° 250 del 6 de julio de 2005, dictada por el MINISTRO DE ENERGÍA Y PETRÓLEO, que declaró inadmisible el recurso de reconsideración formulado por la actora contra la Resolución N° 207 del 11 de mayo de 2005, dictada por ese mismo Despacho, que estableció que la sociedad mercantil Ingramelca Derivados del Petróleo, S.A., comercializó materia prima que se encontraba sometida a industrialización, sin realizar el proceso para el cual “estaba permisada”, imponiéndole multa equivalente a cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T.). 2.- Se ADMITE, sin perjuicio de la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad antes señalado. 3.- Se declara IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta. 4.- Respecto a medida cautelar innominada formulada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, la Sala proveerá lo conducente, una vez que el Juzgado de Sustanciación ordene abrir el correspondiente cuaderno separado, en caso de ser admitido en forma definitiva el recurso de nulidad incoado.
Palabras clave
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