Sentencia N° 621 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de julio de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00621, Exp. 2018-0639, 31/07/2025
Expediente2018-0639
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-07-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 31 de julio de 2025, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por CONSORCIO AUTOPISTAS BARLOVENTO, C.A. contra las Resoluciones de la Contraloría General de la República. Se revocó la decisión de instancia en cuanto a la violación del derecho a la defensa y se ordenó recalcular las sanciones impuestas, aplicando una atenuante del 20%. La Sala consideró que la notificación defectuosa no afectó el derecho a la defensa, ya que la recurrente se dio por notificada al interponer el recurso.

Extracto de la motiva

En consecuencia, la errada apreciación de los hechos que sirven de presupuesto a los actos impugnados –la supuesta inexistencia de comprobantes que respalden las erogaciones constitutivas de costos por concepto de asesoría- significan un vicio en la causa de la decisión administrativa, constitutiva del falso supuesto denunciado, que ha llevado a los Fiscales actuantes a excederse o extralimitarse en sus funciones determinativas, al aplicar indebidamente la norma del artículo 99 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y rechazar ilegítimamente los costos correspondientes, y así formalmente solicito sea declarado. El falso supuesto consiste en afirmar que [su] representada pagó la cantidad de (…) (Bs. 11.195.816,04), por complemento de asistencia técnica administrativa, sin practicar la retención de Impuesto Sobre la Renta; cuando lo cierto es que, las erogaciones en comentario fueron reversadas en el período siguiente, como abono a la cuenta de costos respectivos, dejando sin causa –en consecuencia- la obligación de retener. Por su parte, los costos eran los realmente incurridos, muchos pagados y otros abonados en cuenta y adeudados a los diferentes proveedores y suministradores. Por tal razón, los costos de asistencia técnica y administrativa se incurrían en la misma medida en que se generaban los ingresos y sobre esta base se procedía a registrar contablemente una obligación por este concepto, la cual era cancelada muy posteriormente cuando se relacionaba y cobraba la valuación al ente contratante y en ese mismo momento, se procedía a retener y enterar el impuesto sobre la renta correspondiente. Por tales conceptos, al 31-12-88, se habían acumulado a origen cantidades que ascendían a (…) (Bs..174.750.705,67). Esta cantidad incluía las obligaciones sobre el contrato 6775-6. Posteriormente, durante el año 1989, las partes resolvieron que los contratos fueran aplicados solamente hasta el contrato 6775-5, procediendo a reversar de los costos la cantidad de (…) (Bs. 21.289.457,31), quedando un monto total y definitivo a origen por este concepto de (…) (Bs. 153.461.248,36). La fiscalización yerra al afirmar que [su] representada no retuvo las cantidades que se objetan, cuando lo cierto es que, las mismas no fueron pagadas sino reversadas, abonándose a los costos del período impositivo siguiente. En consecuencia, la errada apreciación de los hechos que sirven de fundamento al acto impugnado –la falta de retención sobre gastos por Asesorías- significan un vicio en la causa de la decisión administrativa, constitutiva del falso supuesto denunciado, que ha llevado a la fiscalización a excederse en sus funciones determinativas, y así formalmente solicito sea declarado.

Dispositiva

Se declara con lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra la sentencia definitiva Nro. PJ0082018000060, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 30 de mayo de 2018, se revoca la decisión de mérito en lo relativo a la procedencia de la violación de su derecho constitucional a la defensa. Se ordena a la Administración Tributaria recalcular el monto de las sanciones aplicadas, debiendo atenuarse en el monto equivalente al veinte por ciento (20%).

Palabras clave

Contencioso TributarioContraloría GeneralSancionesDerecho a la Defensa

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