Sentencia N° 621 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de octubre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00621, Exp. 2022-0180, 26/10/2022
Expediente2022-0180
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-10-25
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Centro Veterinario Los Haticos, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción emitida por la Administración Tributaria. Se anulan las sanciones impuestas y se ordena la nueva liquidación de las mismas, confirmando la aplicación de la concurrencia de infracciones tributarias. La decisión se basa en la falta de imputabilidad de las sanciones a la contribuyente debido a problemas con el portal fiscal del SENIAT.

Extracto de la motiva

En este sentido los medios de prueba presentados por el recurrente son admisibles desde la Ley de Infogobierno de la República Bolivariana de Venezuela que fue publicada en la Gaceta Oficial N° 40.274, de fecha 17 de octubre de 2019 en la que se estableció la obligación de prestar los servicios a través de los portales y de la validez de las pruebas generadas por los mismos, así como de su información. Asi pues, la informática prevé múltiples medios a través de los cuales se puede dejar constancia de los errores que pudieran generar los portales en línea; y; de los momentos exactos en los que se generó el ‘error’, es esa huella la que deja en evidencia del oportuno servicio, así como también la misma que deja certeza de sus errores. En ese orden de ideas la Administración Pública no puede bajo ningún contexto crear cargas adicionales a los contribuyentes, sino solamente aquellas que expresamente señaladas por la ley, además de ello tampoco puede indicar los medios de prueba que son admisibles o no pues en el sistema probatorio en el Contencioso tributario es un sistema de prueba libre, Asi lo ha señalado la jurisprudencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 18 de octubre de 12018 N° 1073 a saber: Por otra parte con respecto a la obligación de los recurrentes de dirigirse a la administración Tributaria para solucionar los inconvenientes que presentan el portal fiscal, tal como estaba contemplado en el artículo 1° de la Resolución SNAT/2013/0030 del año 2013, que establecía un procedimiento, siendo el mismo que venía de la Providencia SNAT/2005/0056 de 27 de enero de 2007 al respecto la Sala Política Administrativa del tribunal Supremo de Justicia, había venido interpretando la obligatoriedad de cumplir con este trámite para obtener la eximente de responsabilidad .el cual se trae a colación de conformidad con la sentencia de fecha 19 de enero de 2011 N° 0045 que expresa: Ahora bien la providencia que regula a las retenciones de los contribuyentes especiales actualmente denominada Providencia Administrativa SNAT/2015/0049 de fecha 14 de julio de 2015, donde se designan Agentes de retención del impuesto al valor agregado, (...) vigente actualmente y en los años 2018 y 2019 respectivamente, no establece ese mecanismo adicional es decir no dispone el traslado del sujeto pasivo a la unidad de contribuyentes especiales para realizar la declaración, no tampoco la obligación de tramitarle por el funcionario, por lo que el único medio para declarar vigente es el portal fiscal del SENIAT, en definitiva no se le puede crear cargas a los administrados no señaladas por las normas aplicables y vigentes. Por otra parte el contribuyente no tiene otro medio de dejar constancia que los capture de pantalla, recuerden que el traslado y la movilización y notificación están dentro de las obligaciones de los contribuyentes en este providencia vigente para estos períodos, en el caso en particular las declaraciones de febrero marzo y abril de 2020 fueron sancionadas por extemporáneas, hecho este no imputable a la contribuyente, yes es la administración tributaria la única que puede proveer el medio para declarar en ese caso el portal, por lo que se concede la eximente de responsabilidad contemplada en el articulo 85 #3 y se anulan las sanciones correspondientes. Así se decide.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por CENTRO VETERINARIO HATICOS, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/IVA/SLR/00564/00618 emitida el 11-11-2020, por la Administración Tributaria. 2.- SE ANULA la Resolución de Imposición de Sanción Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/IVA/SLR/(00564/-00618). 3.- SE ORDENA oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes a los fines de que realicen una nueva liquidación de sanciones. 4.- IMPROCEDENTE LA CONDENA EN COSTAS.

Palabras clave

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