El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Inversora Lockey, C.A. contra la Resolución del SENIAT que imponía multas y ajustes tributarios. La sentencia confirma la decisión del tribunal inferior en cuanto a la no existencia de vicios de falso supuesto de derecho y la improcedencia de las sanciones impuestas, ordenando a la Administración Tributaria recalcular las multas conforme a la ley vigente.
Extracto de la motiva
Por tal razón, quedó demostrado que desde el 28 de febrero de 2018, fecha en que se dio cuenta del ingreso del expediente exclusive, hasta el 22 de marzo de 2018, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho identificados 1, 6, 7, 8, 13, 14, 15, 20, 21 y 22 de marzo de 2018, sin que la representación de la recurrente presentase su escrito de fundamentación de la apelación. En atención a las consideraciones precedentemente expuestas, se estima que al no haber consignado la representación de la sociedad mercantil de autos, el mencionado escrito de fundamentación de la apelación en el cual expresase las razones de hecho y de derecho para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial rechazado, no puede este Máximo Tribunal entrar a conocer y decidir la apelación incoada, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a la señalada empresa. Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de apelación, para cuyo ejercicio se requiere a la parte que lo interpone, presentar -en el tiempo legal establecido- las razones de hecho y derecho en las cuales fundamente su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Vid., sentencias de esta Sala Político-Administrativa números 191 y 00776 de fechas 26 de febrero de 2013 y 26 de julio de 2016, casos: M.G. Inversiones Keopei, C.A. y Colegio Universitario Fermín Toro, C.A., respectivamente). Igualmente, cabe destacar que de la revisión a la documentación inserta en el expediente judicial, tampoco se evidencia que la recurrente haya fundamentado el recurso de apelación para el momento en que fue ejercido, conforme lo sentado en el fallo de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 1350 de fecha 5 de agosto de 2011, caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A. Sobre la base de las consideraciones que anteceden, no habiéndose constatado la violación de normas de orden público, la Sala declara el desistimiento tácito de la apelación ejercida el 11 de octubre de 2017, por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Inversora Lockey, C.A., contra la sentencia definitiva número 2251 de fecha 27 de julio de 2017, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se determina.
Dispositiva
Se declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Inversora Lockey, C.A. contra la Resolución SNAT/GGCAT/GCA/DCP/CPU/2012-0059 de fecha 22 de agosto de 2012, y se ordena a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación conforme a lo dispuesto en los artículos 81 y 94 del Código Orgánico Tributario de 2001.