La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por PASTELERÍA TARTUFO, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar su recurso contencioso tributario. La apelación fue considerada desistida por falta de fundamentación, ya que la parte apelante no presentó el escrito requerido dentro del plazo establecido por la ley. La Sala concluyó que el acto administrativo impugnado se mantiene firme.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad respecto de la apelación incoada por la representación judicial de la sociedad de comercio contribuyente Pastelería Tartufo, C.A., contra la sentencia definitiva N° 2213 de fecha 25 de marzo de 2015, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2012-000101 del 22 de marzo de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). No obstante, previamente esta Sala estima necesario verificar si en el presente caso ha operado el desistimiento tácito establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conforme al cual: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.” La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. La norma antes transcrita establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la alzada, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación de la apelación el desistimiento tácito de la misma.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO TÁCITAMENTE el recurso de apelación incoado por el abogado Pedro Alfonso Camargo, antes identificado, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil PASTELERÍA TARTUFO, C.A., contra la sentencia definitiva N° 2213 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 25 de marzo de 2015, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2012-000101 del 22 de marzo de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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