Sentencia N° 621 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de junio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00621, Exp. 2015-0343, 03/06/2015
Expediente2015-0343
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-06-02
DecisiónNo Procede

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia definitiva Nro. 1676, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, que declaró Con Lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por DISTRIBUIDORA DUNCAN, C.A. contra un acto administrativo del Municipio Girardot. La Sala determinó que no procede la consulta, reafirmando que los Municipios no gozan del privilegio de consulta obligatoria ante el Tribunal Superior, según lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Extracto de la motiva

La causa bajo examen fue remitida a esta Sala por el Tribunal de mérito, en atención a la revisión en consulta con fundamento en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, de la sentencia definitiva Nro. 1676 dictada el 23 de julio de 2014, por resultar desfavorable a los intereses del Municipio Girardot del Estado Aragua. No obstante lo anterior, esta Alzada considera necesario traer a colación el criterio fijado con carácter vinculante por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en el fallo Nro. 1331 dictado el 17 de diciembre de 2010, caso: Joel Ramón Marín Pérez, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.598 del 20 de enero de 2011. En dicho pronunciamiento se dejó establecido lo siguiente: “(…) las prerrogativas y privilegios que posee la República son de interpretación restrictiva y no pueden ser extendidos a otros entes u órganos públicos, salvo previsión expresa de ley, ya que suponen una limitación legal de los derechos fundamentales de igualdad y de tutela judicial efectiva, por lo que -se insiste- estas prerrogativas deben encontrarse reconocidas expresamente en la ley. En el ámbito municipal, como se expuso, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal contiene las normas sobre la actuación de los Municipios en juicio y, por ende, de sus fundaciones, asociaciones civiles, corporaciones, sociedades mercantiles, empresas e institutos autónomos, estableciendo las siguientes prerrogativas más limitadas que las que se le conceden a la República, esto es: 1) citación del Síndico Procurador de toda demanda o solicitud directa o indirecta contra los intereses patrimoniales (artículo 152); 2) lapso especial para contestar la demanda (artículo 152); 3) no aplicabilidad de la confesión ficta (artículo 153); 4) prohibición de medidas preventivas y ejecutivas sobre los bienes de uso público o afectados a la prestación de un servicio público, (artículo 155), 5) limitaciones de las actuaciones procesales del Síndico Procurador (art. 154), 6) limitación de la condenatoria en costas (art. 156), y 7) especial mecanismo de ejecución de sentencias (art. 156 al 158). Por lo tanto, las prerrogativas y privilegios establecidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República a favor de la República, al ser de interpretación restrictiva y excepcional, no son extensibles a los Municipios, salvo los que se les establezca por ley.

Dispositiva

Con fundamento razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE NO PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva Nro. 1676 de fecha 23 de julio de 2014, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Con Lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DUNCAN, C.A., la cual queda FIRME. En consecuencia, se REVOCA el Oficio Nro. 8.847 de fecha 3 de marzo de 2015, mediante el cual el Tribunal de instancia remitió a esta Sala el expediente judicial a los fines del pronunciamiento en consulta, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, del señalado fallo definitivo Nro. 1676 del 23 de julio de 2014. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Síndico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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