Sentencia N° 621 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de junio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00621, Exp. 2011-1268, 06/06/2012
Expediente2011-1268
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-06-05
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CORPORACIÓN C.L.C., C.A. contra la Resolución N° 7546 de la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. Se determinó que el cartel de emplazamiento a terceros interesados no fue retirado ni publicado por la parte recurrente, lo que llevó a declarar el desistimiento del recurso. Además, se consideró inoficioso resolver sobre la solicitud de suspensión de efectos formulada por la parte recurrente.

Extracto de la motiva

El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante esta Sala Político Administrativa, está regulado en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en los siguientes términos: “Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal”. “Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”. De la norma antes transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no retirase el cartel de emplazamiento dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión y no consignase durante el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro, su publicación. En el presente caso, de la revisión de las actas que conforman el expediente se aprecia que en fecha 29 de marzo de 2012, el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados el cual hasta la presente fecha no ha sido retirado, publicado ni consignado en el expediente por la parte recurrente, circunstancia que demuestra que ha transcurrido el lapso previsto en el mencionado artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; razón por la cual, con fundamento en la referida disposición legal, se declara el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil CORPORACIÓN C.L.C., C.A. contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 7546 emanada por la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión en el cuaderno separado. Devuélvase el expediente administrativo. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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