Sentencia N° 621 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de mayo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00621, Exp. 2011-0129, 12/05/2011
Expediente2011-0129
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2011-05-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la regulación de jurisdicción solicitada por la asociación civil Centro Portugués, en el contexto de una demanda de nulidad de asamblea. Se establece que la controversia debe resolverse mediante arbitraje, conforme a lo estipulado en los estatutos de la asociación, y que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la demanda. La Sala revoca la decisión del juzgado de primera instancia que había declarado sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

La controversia planteada gira en torno a la jurisdicción de los órganos judiciales de la República o de un tribunal arbitral, para conocer y decidir en cuanto a la pretensión de nulidad de una asamblea celebrada en la asociación civil Centro Portugués, por parte de uno de sus asociados. Esbozada así la controversia, debe acotarse que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagró en su artículo 253 que los medios alternativos para la solución de conflictos constituyen parte del sistema de justicia. A su vez, el artículo 258 de dicho texto fundamental estableció el deber que tiene el legislador de promover el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios para la solución de conflictos. En este sentido, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 1067 del 3 de noviembre de 2010, sentó criterio vinculante en cuanto a las relaciones de coordinación y subsidiariedad de los órganos del Poder Judicial frente al sistema de arbitraje, que por tanto debe ser seguido por esta Sala para resolver la presente solicitud de regulación de jurisdicción, concluyendo el mencionado fallo lo siguiente: “En definitiva, sobre la base de las consideraciones expuestas respecto al principio de competencia-competencia y a las relaciones de coordinación y subsidiariedad de los órganos del Poder Judicial frente al sistema de arbitraje, los órganos del Poder judicial sólo pueden realizar un examen o verificación “prima facie”, formal, preliminar o sumaria de los requisitos de validez, eficacia y aplicabilidad de la cláusula arbitral, que debe limitarse a la constatación del carácter escrito del acuerdo de arbitraje y se excluye cualquier análisis relacionado con los vicios del consentimiento que se deriven de la cláusula por escrito, en los términos expuestos ut supra, y así expresamente se declara.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de regulación de jurisdicción planteada por la representación judicial de la asociación civil CENTRO PORTUGUÉS. En consecuencia, se REVOCA la sentencia de fecha 27 de enero de 2011, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que se declaró sin lugar la cuestión previa planteada y afirmó la jurisdicción de dicho juzgado para seguir conociendo de la causa. SEGUNDO: El Poder Judicial NO TIENE JURISDICCION para conocer de la demanda de nulidad de asamblea, interpuesta el 8 de octubre de 2010 por el abogado JAIME REIS DE ABREU. TERCERO: Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CUARTO: Se CONDENA EN COSTAS al ciudadano JAIME REIS DE ABREU, de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

jurisdicciónarbitrajenulidad de asambleaCentro Portugués

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