Sentencia N° 621 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de mayo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00621, Exp. 2008-0746, 13/05/2009
Expediente2008-0746
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-05-12
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Ángel Ramón Medina Urdaneta contra un acto administrativo de la Contraloría General de la República. Se determinó que el recurrente no cumplió con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento del recurso. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en criterios establecidos en sentencias anteriores.

Extracto de la motiva

De conformidad con el fallo citado, el lapso para retirar y publicar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos, por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, con lo que la parte dispone de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación para la consignación en el expediente de un ejemplar del periódico donde apareciere el referido cartel de emplazamiento. Asimismo, estableció la Sala en la sentencia antes transcrita que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, es el desistimiento del recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientorecurso contencioso administrativonulidadContraloría General

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