La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado en un recurso de nulidad interpuesto por las ciudadanas Aída de Jesús Rodríguez, Carmen Gamboa Longart y Felipa Delia Guedez. El recurso fue presentado contra una resolución administrativa de la extinta Comisión Tripartita Segunda de Segunda Instancia en el Distrito Federal y Estado Miranda, que había declarado sin lugar una apelación anterior. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y ordenó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital decidiera el recurso de nulidad con todos los elementos en autos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala establecer, en primer término, su competencia para resolver el conflicto negativo planteado y en tal sentido se debe atender a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al cual “Las reglas del Código de Procedimiento Civil, regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursan ante el Tribunal Supremo de Justicia”. En tal sentido establecen los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. “Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción...”. (Subrayado de la Sala). Asimismo, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, prevé lo siguiente: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…omissis…) 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido”.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer el conflicto negativo planteado. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, al que resulte asignado previa distribución, la competencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el abogado Ángel Alberto Jordán Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas AIDA DE JESÚS RODRÍGUEZ, CARMEN GAMBOA LONGART y FELIPA DELIA GUEDEZ, contra la Resolución Administrativa Nº 65 de fecha 18 de abril de 1988, emanada de la extinta COMISIÓN TRIPARTITA SEGUNDA DE SEGUNDA INSTANCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, que declaró sin lugar la “apelación” formulada en fecha 15 de marzo de 1988, contra el acto dictado el 11 de marzo del mismo año, por la otrora Comisión Tripartita Cuarta de Primera Instancia en el Municipio Libertador, del Distrito Federal, mediante el cual acordó la reducción de personal solicitada por la sociedad mercantil Industrias Wells, C.A., y que afectó a las precitadas ciudadanas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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