La Sala Político-Administrativa del TSJ se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 00193, donde se admitió la apelación interpuesta por la sociedad civil Torres, Plaz & Araujo. Se homologó el desistimiento de la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada Dommy K. Dallmeier R. y se declaró improcedente la solicitud de aclaratoria interpuesta por los abogados de Lionel Rodríguez Álvarez. Además, se corrigió el dispositivo de la sentencia en relación a la condena en costas, ajustándola a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
La Sala reitera lo que ha sido el criterio pacífico de este Alto Tribunal en lo relativo a la utilidad práctica de los medios de corrección de sentencias. En tal sentido, es oportuno destacar que las figuras de la aclaratoria, ampliación y rectificación de las sentencias se encuentran contempladas en el precitado artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, cuyo alcance alude a la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias por medios específicos, siendo tales medios de corrección los siguientes: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones; teniendo cada uno de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que presenten las sentencias (ver fallo N° 186, de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17 de febrero de 2000), siendo que la solicitud de aclaratoria es un mecanismo procesal dirigido a dilucidar algún concepto ambiguo o poco claro que se haya deslizado en su texto y pueda prestarse a confusión.
Dispositiva
1. HOMOLOGA el desistimiento de la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nº 00193 del 23 de marzo de 2004, dictada por esta Sala Político-Administrativa, formulado por la abogada Domy K. Dallmeier R., actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad civil TORRES, PLAZ & ARAUJO. 2. IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 00193 dictada por esta Sala en fecha 23 de marzo de 2004, interpuesta por los abogados Alvaro Faría Esteves y Zoila Mercedes Acosta, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano LIONEL RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. 3. SE CORRIGE el numeral 3 del dispositivo de la sentencia objeto de la presente aclaratoria, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación: “3. SE CONDENA en costas al ciudadano Lionel Rodríguez Álvarez, también antes identificado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.” Téngase el texto de la presente corrección como parte integrante de la decisión Nº 00193 dictada por esta Sala en fecha 23 de marzo de 2004.