Sentencia N° 621 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de abril de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00621, Exp. 2000-1006, 29/04/2003
Expediente2000-1006
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-04-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara consumada la perención de la instancia en un recurso contencioso administrativo interpuesto por C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. contra un acto administrativo. Se establece que la causa estuvo paralizada por más de un año, lo que llevó a la declaración de perención, dado que no hubo actividad procesal por parte de las partes involucradas. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal y en la normativa aplicable que regula la perención de la instancia.

Extracto de la motiva

La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el tiempo determinado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, examinadas las actas procesales se constata que la causa estuvo paralizada desde el 30 de noviembre de 2000, oportunidad en que el abogado Justo Castillo Martínez, apoderado judicial de la actora, apeló del auto de fecha 21 de noviembre de 2000, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa, hasta la presente fecha, sin que se haya producido actuación alguna de las partes. Ahora bien, aun cuando la causa se encontraba en estado de decidir la apelación del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación, pues el procedimiento que corresponde no exige la realización de actuaciones especiales luego de nombrado ponente, ello no impedía que las partes hubieren podido diligenciar solicitando decisión. Sobre este punto, la Sala se ha pronunciado en diversas decisiones. Así, en sentencia del 3 de mayo de 1984, se indicó que: '…el que estuviese pendiente la decisión sobre acumulación solicitada no obsta para la consumación de la perención, puesto que bien podía la recurrente diligenciar en el sentido de instar tal decisión, y no lo hizo', y en fallo del 22 de marzo de 1995, señaló: '…No habiendo prueba de la interrupción del lapso de perención, y, habiendo transcurrido más de un año entre la diligencia del 22 de enero de 1992 realizada por la parte actora y la solicitud de perención realizada el 25 de enero de 1994, por la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se declara la perención de la instancia'. Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, según lo previsto en las normas antes citadas, resulta forzoso para esta Sala declarar la perención. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en lo atinente a la apelación del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 21 de noviembre de 2000, en el recurso contencioso administrativo de nulidad por ilegalidad interpuesto por el apoderado judicial de C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO C.A. (C.V.G. VENALUM), contra el acto denegatorio tácito por silencio administrativo producido por el ejercicio del recurso jerárquico contra el acto administrativo de efectos particulares Nº 99-122 de fecha 1º de noviembre de 1999, emanado de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar. En consecuencia, queda firme la sentencia apelada.

Palabras clave

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