Sentencia N° 620 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de octubre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00620, Exp. 2022-0167, 26/10/2022
Expediente2022-0167
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-10-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por DISTRIBUIDORA LADYMODA, C.A. contra la 'Resolución' del SENIAT que declaró sin lugar un recurso jerárquico. La Sala confirmó la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario, argumentando que la contribuyente había cumplido con las normativas pertinentes y que las sanciones impuestas eran inaplicables. Se ordenó la anulación de la resolución del SENIAT y se estableció que no proceden costas procesales a la República.

Extracto de la motiva

En atención a lo mencionado, esta Sala Político-Administrativa considera necesario señalar que el vicio de falso supuesto se configura de dos (2) maneras diferentes: la primera, relativa al vicio de falso supuesto de hecho, cuando el Juez al dictar su decisión la fundamenta en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el asunto objeto de decisión; la segunda, cuando los hechos que dan origen a la sentencia existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero el Juzgador al dictar el fallo los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para sustentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos de las partes; situación en la cual se está en presencia de un falso supuesto de derecho. (Vid., entre otras, las sentencias números 00183, 00039, 00618, 00278, 01243 y 01260, de fecha 30 de noviembre de 2015).

Dispositiva

1.- Firme por no resultar un hecho controvertido en la presente causa lo relativo a la importación de mercancía ubicada en los Códigos Arancelarios 6402.19.00, 6402.91.00, 6402.99.00, 6403.51.00, 6403.59.00, 6403.91.00, 6403.91.00, 6403.99.00, 6404.11.00, 6404.19.00, 6405.10.00, 6405.20.00 y 6405.90.00, originarias de la República Popular China, las cuales, de conformidad con las Decisiones Nº 003/00 de fecha 24 de mayo de 2000 y Nº CASS-ADP-001/06 de fecha 27 de abril de 2006 de la Comisión Antidumping y sobre Subsidios (CASS), está sujeta al pago de derecho antidumping. 2.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva numero 1434 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, de fecha 30 de noviembre de 2015 la cual se CONFIRMA. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA LADYMODA, C.A., contra la 'Resolución' identificada con números y letras SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0348 de fecha 30 de abril de 2012 (notificada el 10 de octubre de 2013), emitida por la Gerencia General de Servicio Jurídico del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual decidió sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Pietro Pizzola Frinquello, en su condición de Director de la sociedad de comercio Distribuidora Ladymoda, C.A., asistido en esta oportunidad por la abogada Diomelis Martínez ambos plenamente identificados en autos, acto administrativo que se ANULAN. NO PROCEDE LA CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la República, conforme a lo expresado en la motiva de la presente decisión.

Palabras clave

Contencioso TributarioDerecho AntidumpingSENIAT

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