La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de César Andrés Atencio Cepeda. La controversia se centró en la validez de los contratos de préstamo no autenticados y su oponibilidad frente a la Administración Tributaria. La Sala confirmó el pronunciamiento del tribunal inferior en cuanto a la existencia de un vicio de falso supuesto de derecho por parte de la Administración Tributaria al aplicar el artículo 14 del Código Orgánico Tributario de 2001, que establece que los convenios entre particulares no son oponibles al Fisco, salvo en casos autorizados por la ley.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa conocer el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Nro. 2170 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 31 de marzo de 2016, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano César Andrés Atencio Cepeda, antes identificado, asistido de abogada, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2014-AP-083/2014-000151 de fecha 14 de octubre de 2014, dictada por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Vistos los términos del fallo objetado, así como los alegatos expuestos en su contra por la representante en juicio de la República en el escrito contentivo de los fundamentos de la apelación, observa la Sala en el caso concreto que la controversia planteada ha quedado circunscrita a decidir la conformidad a derecho de los pronunciamientos emitidos por el Juzgado de la causa referentes a que “(…) En el caso de autos, no se deriva propósito alguno de los referidos contratos de préstamos de regular la aplicación de normas tributarias, sino que simplemente hacen nacer vínculos obligacionales que tienen a su vez consecuencias fiscales (…)”, lo cual conllevó a la Jueza de instancia a estimar “(…) que la Administración Tributaria incurrió en un vicio de falso supuesto de derecho al considerar aplicable al caso el artículo 14 del Código Orgánico Tributario de 2001(…)”; y asimismo, que “(…) debía el recurrente, probar el origen y naturaleza de los incrementos calificados como ingresos brutos y demostrar que se tratan efectivamente de préstamos, lo cual en (sic) base a lo analizado se consideran ingresos no declarados, tal como lo observó la Administración Tributaria (…)”.
Dispositiva
1.- FIRMES los pronunciamientos de la Sentenciadora de mérito por no haber sido objeto de apelación y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional referidos a: (i) la declaratoria en cuanto a la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado por cuanto -a su decir- para ese momento “carec[ía] de objeto pronunciarse al respecto, por cuanto entrará a analizar el fondo del asunto”; y (ii) la confirmación del reparo formulado por la Administración Tributaria. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 2170, de fecha 31 de marzo de 2016, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por el ciudadano César Andrés Atencio Cepeda, asistido de abogada, la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en la presente decisión. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el prenombrado ciudadano contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2014-AP-083/2014-000151 de fecha 14 de octubre de 2014, dictada por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se confirmaron las objeciones fiscales formuladas en el Acta de Reparo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/PN/2013-1598-000167 del 6 de mayo de 2014, (notificada en igual fecha), dictada por la División de Fiscalización de la prenombrada Gerencia Regional, en la cual se estableció a cargo del mencionado ciudadano la obligación de pagar las cantidades de: i) Ochocientos Cincuenta y Siete Mil Trescientos Diez Bolívares (Bs. 857.310,00), por diferencia de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2011; ii) Diez Mil Setecientas Dieciséis coma Treinta y Ocho Unidades Tributarias (10.716,38 U.T.), equivalentes para ese momento a la suma de Un Millón Trescientos Sesenta Mil Novecientos Ochenta Bolívares (Bs. 1.360.980,00), por concepto de sanción de multa aplicada de acuerdo a lo contemplado en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis; y iii) Cuatrocientos Sesenta y Tres Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Bolívares (Bs. 463.449,00), por intereses moratorios liquidados conforme a lo preceptuado en el artículo 66 eiusdem, conceptos que quedan FIRMES. En consecuencia, se ANULA de dichos actos administrativos lo atinente a la aplicación del artículo 14 ibídem para el desconocimiento de los contratos de préstamo suscritos por el contribuyente.
Palabras clave
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