La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medidas cautelares interpuesta por Carlos Luis Alburjas Arias, quien impugnó un acto administrativo que le impuso sanciones por la tala de árboles. La Sala declaró improcedente la medida cautelar solicitada, argumentando que el demandante no acreditó la existencia del fumus boni iuris, es decir, la apariencia de buen derecho. Además, se ordenó al Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas evitar la tala de los árboles hasta que se dicte la sentencia de mérito en la causa.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la solicitud de decreto de medidas cautelares formulada por la representación judicial del ciudadano Carlos Luis Alburjas Arias y, al respecto se observa lo siguiente: En reiteradas oportunidades ha advertido la Sala, que la garantía de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se considera agotada con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino que dicha garantía abarca también la protección anticipada de intereses y derechos, siempre que estos últimos se encuentren apegados a la legalidad. (Vid., entre otras, sentencias Nros. 160 del 9 de febrero de 2011 y 1032 del 14 de agosto de 2012). De allí que nuestro ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. Al efecto, resulta menester aludir al contenido del artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece: “Requisitos de procedibilidad Artículo 104. A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen un fundamento vinculado a un tema de estricto orden público, el cual no podría pasar desapercibido en esta fase.
Dispositiva
1. IMPROCEDENTES las medidas cautelares requeridas por el abogado Ustinovk Saulo Freites, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS LUIS ALBURJAS ARIAS, antes identificados. 2. Se DECRETA de oficio medida cautelar innominada conforme lo prevé el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. En consecuencia, se ORDENA al Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas ejecutar -dentro del marco del ordenamiento jurídico- las acciones necesarias tendentes a evitar que continúe la tala de los árboles de la especie Pithecellobium saman, a los que alude la Providencia Administrativa Nro. 0622-0298 de fecha 3 de abril de 2013 emanada por la Dirección Estadal Ambiental de Barinas, hasta tanto se dicte la sentencia de mérito en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República y al Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas. Agréguese copia de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.