Sentencia N° 620 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de junio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00620, Exp. 2014-1334, 03/06/2015
Expediente2014-1334
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-06-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Banco Hipotecario Activo, C.A. contra la Resolución Nro. GCE/DJT/2007/174 del SENIAT, que declaró Sin Lugar los recursos jerárquicos. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la contribuyente cumplió con la notificación de las cesiones de créditos fiscales, y que no existía norma que exigiera la autenticación del contrato de cesión en el momento de la notificación. La Sala concluyó que la Administración Tributaria incurrió en un vicio de falso supuesto de derecho al desconocer las cesiones de créditos.

Extracto de la motiva

La Sala considera que las cesiones de créditos fiscales realizadas por la sociedad mercantil Banco Hipotecario Activo, C.A. (antes Banesco Banco Hipotecario, C.A.) a favor de las empresas Banesco Seguros, C.A., Banesco Financiadora de Primas, C.A., Caja Familia, C.A. y Banesco Sociedad Administradora de Entidades de Inversión, S.A., están permitidas entre los particulares y son válidas frente a terceros, por cuanto no se encontraban sometidas ni condicionadas dentro del ordenamiento jurídico tributario a un previo pronunciamiento por parte del órgano recaudador, pues el Código Orgánico Tributario de 2001 vigente en razón del tiempo, sólo contempla en su artículo 50 el deber de notificar la cesión; en virtud de lo cual, esta Alzada concluye que el criterio acogido por el Fisco Nacional, no se encuentra ajustado a derecho. Así se declara.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra sentencia definitiva Nro. 1678 de fecha 19 de diciembre de 2013, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión judicial apelada. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio BANCO HIPOTECARIO ACTIVO, C.A. (antes Banesco Banco Hipotecario, C.A.), contra la Resolución Nro. GCE/DJT/ 2007/174 del 18 de enero de 2007, notificada el 1° de febrero del mismo año, emitida por el GERENTE REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró Sin Lugar los recursos jerárquicos ejercidos por la contribuyente y en consecuencia, fueron confirmadas las Resoluciones Por Manifiesta Improcedencia de Cesión de Créditos Nros. GCE/DR/ACDE/2006/195, GCE/DR/ACDE/2006/196, GCE/DR/ACDE/2006/197 y GCE/DR/ACDE/2006/198, todas del 17 de agosto de 2006, en las cuales fueron declaradas improcedentes y desconocidas las cesiones de créditos notificadas por la recurrente por el monto total de Cincuenta y Dos Millones Quinientos Sesenta y Tres Mil Cincuenta y Siete Bolívares (Bs. 52.563.057,00), expresado actualmente en Cincuenta y Dos Mil Quinientos Sesenta y Tres Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 52.563,05). Por consiguiente, se ANULAN los aludidos actos administrativos.

Palabras clave

Contencioso TributarioBanco Hipotecario ActivoSENIATCesión de Créditos

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