Sentencia N° 620 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de abril de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00620, Exp. 2013-0230, 30/04/2014
Expediente2013-0230
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-04-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil INELECTRA, S.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La Sala confirmó las planillas de liquidación emitidas por la Administración Tributaria, argumentando que la contribuyente había presentado sus declaraciones fuera del plazo establecido, lo que justificaba el cobro de intereses moratorios. Además, se reafirmó que los actos de reporte de la declaración y notificación de inconsistencias son de mero trámite y no son objeto de impugnación.

Extracto de la motiva

El tribunal observa que la cuestión planteada se circunscribe en determinar si la administración tributaria no aplicó el procedimiento legalmente establecido; así como determinar si los actos recurridos se encuentran incursos en el vicio de inmotivación y determinar si son procedentes o no los intereses moratorios calculados. Como punto previo considera esta sentenciadora, decidir sobre lo alegado por la Administración Tributaria en relación a los actos de reporte de la declaración, y los actos de notificación de inconsistencias, que fueron objeto de impugnación, alegando que los mismos no son recurribles por cuanto se trata de actos de trámite. Sobre este particular observa el tribunal que el contenido de los actos de reporte de la declaración, y los actos de notificación de inconsistencia, son generados por el sistema de división de contribuyentes especiales para fines de control fiscal de la Administración Tributaria, en consecuencia estas actas no contienen una declaración definitiva de la voluntad de la administración, es decir, son actos de mero trámite que no son susceptibles de ser impugnados en virtud de que éstos sólo sirven de instrumento para dar inicio a las averiguaciones administrativas; por todas las razones expuestas este tribunal desestima el vicio de nulidad alegado por la contribuyente contra los actos de reportes de declaraciones números 0100599434-5; 0100599443-4; 0100599464-7; 0100599473-6; 0100599486-8; 0100599492-2; 0100599495-7; 0100599503-1 y 0100599507-4 y los actos de notificación de inconsistencia distinguidos con los números de notificación: 0100599434-5 y 010059944. Así se declara.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil INELECTRA, S.A., contra la sentencia N° PJ0082012000256 del 25 de septiembre de 2012, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA el referido fallo. 2.- FIRME el pronunciamiento referente a que 'los reportes de la declaración y los actos de notificación de inconsistencias son de mero trámite y por lo tanto no objeto de impugnación'.

Palabras clave

Contencioso TributarioIntereses MoratoriosINELECTRA, S.A.

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