La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de ejecución de la providencia administrativa N° 0488-2011, que ordenaba el reenganche y pago de salarios a la ciudadana Drexi Marilluris NATERA. La Sala argumenta que corresponde a la Inspectoría del Trabajo la ejecución de tales providencias, de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que otorga a los inspectores la facultad de ejecutar decisiones administrativas.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Establecido lo anterior, observa la Sala que por sentencia dictada en fecha 01 de noviembre de 2012 el tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial, por considerar que conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 512, corresponde a la Inspectoría del Trabajo correspondiente la ejecución de las providencias administrativas dictadas por esta. Consta en las actas procesales (folios 24, 25 y 26), Providencia Administrativa N° 0488-2011, de fecha 18 de julio de 2011, mediante la cual la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por la ciudadana Drexi Marilluris NATERA, contra la sociedad mercantil Hortalizas de Venezuela, C.A. Asimismo se evidencia el acta de fecha 13 de septiembre de 2011 (folio 27), a través de la cual el patrono manifestó su negativa para el cumplimiento de la referida Providencia Administrativa, por lo que fue iniciado el procedimiento de sanción respectivo el cual fue decidido el 06 de junio de 2012, Providencia Administrativa N° 117-12 (folios 39 y 40), declarándose con lugar la sanción de multa por la cantidad de un mil quinientos ochenta y tres bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 1.583,51), notificada al patrono el 26 de junio de 2012 y pagada en fecha 27 de junio del mismo año, según planilla de liquidación consignada por el abogado Juan Carlos FLORES YANEZ (INPREABOGADO N° 125.947), apoderado judicial de la empresa accionada el 29 de junio de 2012 (folios 43 y 44 del expediente), visto lo cual por auto del 02 de julio de 2012 el Inspector del Trabajo ordenó el cierre y archivo del expediente.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud interpuesta por la ciudadana Drexi Mariluris NATERA, contra la sociedad mercantil HORTALIZAS DE VENEZUELA, C.A., a los fines de “(…) que el órgano jurisdiccional ejecute la providencia administrativa [N° 0488-2011 de fecha 18 de julio de 2011] que declaró con lugar el reenganche y pago de salarios (…)” (sic). En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia sometida a consulta, dictada en fecha 01 de noviembre de 2012 por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua.