La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revocó la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva No. 11 del 24 de mayo de 2011, que había declarado la perención de la instancia en el recurso contencioso tributario interpuesto por MMC Automotriz, S.A. La Sala argumentó que la inactividad procesal no fue atribuible a la contribuyente, sino al Tribunal, y que se debió notificar a la parte recurrente para otorgarle la oportunidad de manifestar su interés en continuar con el procedimiento. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de apelación y se ordenó notificar a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
El presente procedimiento se inició el 30/04/2009, dándole entrada este Tribunal Superior, en fecha 04/05/2009, evidenciándose que desde el día 30/09/09; fecha en la cual se acordó correo especial al abogado recurrente, hasta la presente fecha no ha habido impulso procesal por la parte interesada; en tal sentido pasa este Tribunal Superior, a realizar un pronunciamiento con respecto a lo establecido en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario, previa exposición de las consideraciones siguientes: El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 265 lo siguiente: …omissis… En el procedimiento contencioso tributario existía bajo la redacción del Código Orgánico Tributario de 1994, y existe bajo la redacción del actual Código, una obligación legal del Juez de ordenar las notificaciones correspondientes cuando el Recurso es interpuesto ante la Administración Tributaria o ante un Tribunal incompetente por la materia, pero competente por el domicilio fiscal del recurrente, y es remitido al tribunal competente, o bien cuando es interpuesto directamente ante éste último. Se puede deducir entonces que procesalmente es cierto que existe la obligación del Juez de impulsar el proceso, pero las partes también tienen esa obligación, y se debe indicar que los jueces son legal y constitucionalmente responsables de sus actuaciones y las partes tienen igualmente obligaciones procesales que cumplir, fundamentalmente la de impulsar el proceso y que de no hacerlo se les sanciona con la perención de la instancia, estén o no a derecho, por cuanto el legislador no señaló tales deferencias. En razón de lo anterior este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, también le otorga al recurrente su derecho a solicitar al Juez competente solventar el asunto debatido para que no se le apliquen otras figuras procesales como es el caso de la perención, por tanto surge una nueva carga procesal para el recurrente que es obligatoria, que consiste en manifestar su interés de continuar la acción, quiere decir que al haber transcurrido más de un año sin que el recurrente solicite alguna acción a los Tribunales Contenciosos Tributarios debe entenderse que no tiene interés en que continúe la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se imparten cargas al Tribunal dentro del proceso, también surge una carga adicional al recurrente, que no es más que la demostración del interés de proseguir con la causa, debiendo realizar un seguimiento del mismo para impulsarlo en la primera oportunidad procesal.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A. contra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva No. 11 de fecha 24 de mayo de 2011, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. En consecuencia, se REVOCA el fallo apelado. Se ORDENA al tribunal a quo notificar a la parte recurrente con el fin de otorgar la oportunidad de manifestar su interés en continuar con la tramitación de esa causa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el presente expediente judicial al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.