La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la perención de la instancia en una demanda interpuesta por varios ciudadanos contra la Asociación Civil La Orquídea y PDVSA Petróleo, S.A. La causa había estado paralizada desde el 18 de junio de 2009, sin que se realizaran nuevas actuaciones por parte de los demandantes. La Sala determinó que la inactividad de los accionantes justificaba la declaración de perención, extinguiendo así la instancia.
Extracto de la motiva
Este instituto procesal se constituye, así, en un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales. Igualmente, se configura la perención de la instancia cuando ocurren alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que consagra las denominadas “perenciones breves” para supuestos específicos, en los cuales la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos inferiores al de un (1) año, en los términos siguientes: “Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”.
Dispositiva
Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la demanda interpuesta por los ciudadanos ARLINES DEL JESÚS CASTILLO ROJAS, HUMBERTO DE JESÚS IEZZI SALAZAR y MAGDA ELENA FIGUEROA RAMOS, contra la ASOCIACIÓN CIVIL LA ORQUÍDEA y la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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