La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Ángel Iván Colmenarez Vargas contra la decisión de inadmisibilidad del recurso de nulidad dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala constató que el recurrente no había podido presentar el acto administrativo impugnado debido a la falta de notificación y a la negativa de la institución educativa de suministrar la información requerida. Por lo tanto, se consideró que la acción debía ser admitida en virtud del derecho a la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en alzada, sobre la declaratoria de inadmisibilidad del recurso interpuesto, decidida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el fallo de fecha 03 de agosto de 2005, ello en virtud de la apelación ejercida por la parte recurrente contra dicha sentencia. Advierte la Sala que el a quo consideró que la acción era inadmisible, porque el actor no consignó en autos el acto impugnado; en efecto, mal pudo la parte demandante traer dicho documento al expediente, pues consta en autos que en reiteradas oportunidades, incluso en el escrito de fundamentación de la apelación, aquél sostuvo que desconocía el contenido o identificación del acto, toda vez que sólo se le había notificado verbalmente de su expulsión. Una vez revisadas las actas que componen el presente expediente, pudo la Sala constatar que la parte actora acompañó a su escrito de demanda una comunicación dirigida por el recurrente, entre otros, al Director y demás miembros del Consejo Disciplinario, en la cual solicitaban las correspondientes actuaciones administrativas, así como el Reglamento Interno de dicha institución y las notas certificadas de los remitentes de dicha misiva; comunicación que aparece debidamente recibida y sellada por la Dirección del Comando de las Escuelas ESCGUARNAC “Cnel. Martín Bastidas Torres”. Asimismo pudo verificarse del examen del expediente, que tanto el otrora Ministerio de la Defensa, hoy Ministerio del Poder Popular para la Defensa, como el referido plantel, desacataron los requerimientos que les hiciera la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, tanto del expediente administrativo, como del expediente académico del recurrente, la resolución o resoluciones donde se acordó la expulsión de aquél, y el Libro de Actas donde se asientan los Consejos de Escuela.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta. En consecuencia, se revoca la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de fecha 03 de agosto de 2005, que declaró la inadmisibilidad del recurso de nulidad ejercido por el ciudadano ÁNGEL IVÁN COLMENAREZ VARGAS, contra el acto administrativo presuntamente dictado en fecha 26 de marzo de 2003 por la ESCUELA DE FORMACIÓN DE GUARDIAS NACIONALES “CNEL. (GN) MARTÍN BASTIDAS TORRES”. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines consiguientes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.