La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente a favor de ELI LILLY Y COMPAÑÍA DE VENEZUELA S.A. en su recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución N° 044 del 09 de marzo de 1999, dictada por el Ministerio de Hacienda. Se revocó la orden de reintegro de la cantidad de USA $ 22.070,61, pero se mantuvo firme el resto del acto administrativo impugnado. La Sala analizó las alegaciones de la recurrente sobre el falso supuesto de hecho y derecho, concluyendo que la Administración actuó dentro de sus competencias y que la deuda conformada era mayor que los anticipos otorgados.
Extracto de la motiva
La presente controversia se circunscribe a determinar si era legalmente procedente o no la orden de reintegro de las divisas otorgadas por la Administración Cambiaria a la parte actora en calidad de anticipo para pagos de su deuda externa privada, en tal sentido, dada la diversidad de instrumentos normativos dictados en su oportunidad por el Ejecutivo Nacional para regular la materia cambiaria, este Alto Tribunal estima pertinente a los fines debatidos, formular previamente las siguientes consideraciones: En anteriores ocasiones esta Sala ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre la potestad del Estado venezolano, como ente rector en materia económica, monetaria y financiera, de establecer regímenes especiales de promoción e incentivo de determinadas actividades, así como de protección y restricciones al sistema cambiario nacional y de transferencia de fondos del país hacia el exterior; en este mismo sentido, debe señalarse que tanto la Carta Magna de 1961, en el numeral octavo de su artículo 190, como el texto constitucional vigente en su artículo 236, numeral octavo, han facultado al Presidente de la República para dictar medidas extraordinarias en dichas materias, cuando así lo requiera el interés público en general. Ahora bien, la situación económica vivida en el país para el año de 1994, hizo que fuera necesario suspender las garantías establecidas en los artículos 60, ord. 1°, 62, 64, 96, 99 y 101 de la Constitución de la República de Venezuela de 1961, mediante el Decreto N° 241 del 27 de junio de 1994 (Gaceta Oficial N° 35.490 de esa misma fecha). Asimismo y con fundamento en el señalado instrumento, el Presidente de la República dictó, en la misma fecha, el Decreto N° 242, conforme al cual facultó al Ministro de Hacienda a convenir con el Banco Central de Venezuela, la suspensión de venta de divisas durante cinco (5) días hábiles bancarios contados a partir de la fecha de publicación del señalado instrumento normativo.
Dispositiva
En virtud de las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, en los términos expuestos en el presente fallo el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil ELI LILLY Y COMPAÑÍA DE VENEZUELA S.A., contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° 044, de fecha 09 de marzo de 1999, dictada por la entonces Ministra de Hacienda. En consecuencia, queda firme dicho acto salvo en lo que respecta a la orden de reintegro de la cantidad de USA $ 22.070,61, la cual se revoca y queda sin efecto.
Palabras clave
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