La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por la ciudadana Luisalbina Pérez Brito, quien impugnó un acto administrativo del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. El Juzgado Superior Segundo se declaró incompetente y remitió el caso a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, lo que motivó la presente decisión. La Sala determinó que la competencia para conocer de la regulación de competencia corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordenando la remisión del expediente.
Extracto de la motiva
Para resolver la regulación de competencia planteado debe la Sala atender a lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “La solicitud de regulación de la competencia de propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.” (Negrillas de la Sala) En el presente caso el apoderado judicial de la parte accionante interpuso una regulación de competencia ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en tal sentido, advierte la Sala que de conformidad a lo dispuesto en el artículo antes transcrito, la competencia para conocer de la regulación de competencia interpuesta le corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por ser la alzada del referido tribunal según lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer de la regulación de competencia interpuesta, corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a cuya sede se ordena la remisión inmediata del presente expediente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones junto con oficio a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
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