Sentencia N° 620 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de abril de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00620, Exp. 01-0371, 17/04/2002
Expediente01-0371
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-04-16
DecisiónNO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió a la Sala Político-Administrativa un recurso contencioso administrativo de nulidad y amparo constitucional interpuesto por Guillermo Ricardo Bianchi Pérez. La Corte declaró improcedente el recurso de nulidad y la pretensión de amparo, argumentando que el acto administrativo impugnado había sido anulado por la misma Administración. La Sala, al revisar la consulta, concluyó que no había materia sobre la cual decidir, dado que el amparo constitucional era accesorio al recurso de nulidad que ya había decaído.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para decidir sobre la consulta planteada, esta Sala observa: En el presente caso, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió a esta Sala a los fines de la consulta de Ley, la decisión dictada en fecha 10 de julio de 2000, mediante la cual declaró “IMPROCEDENTE el recurso de nulidad ejercido por el ciudadano GUILLERMO RICARDO BIANCHI PÉREZ contra el acto administrativo contenido en el Acta de veredicto de Concurso, dictada por el Vice-Rectorado de Producción Agrícola de la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA” (UNELLEZ) el 30 de noviembre de 1999, y en consecuencia se declara igualmente IMPROCEDENTE la pretensión de amparo constitucional ejercida contra el Vice-Rectorado de Producción Agrícola de la UNELLEZ, en virtud del acta mencionada. Ahora bien, de la lectura de la sentencia antes señalada, se evidencia que el a quo se pronunció respecto del fondo del recurso de nulidad, declarándolo improcedente, en virtud de que el acto administrativo impugnado fue anulado por la misma Administración en atención a la potestad de autotutela, por lo que, al ser el amparo constitucional accesorio a la acción principal, esto es, la nulidad, no tiene objeto la consulta contemplada en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que, al ser decidido el fondo en el recurso principal, por vía de consecuencia, el amparo cautelar decayó. Conforme a las consideraciones expuestas, esta Sala no tiene materia sobre la cual decidir. Así se establece.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el presente caso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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