La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por el Instituto Médico Quirúrgico Acosta Ortiz, C.A. contra el Decreto N° 2.027, que crea el Área Vital de Viviendas (AVIVIR) en Barquisimeto. La parte demandante argumentó que el decreto afectaba su derecho a la propiedad y a la salud, dado que la clínica es un establecimiento de salud esencial en la región. La Sala decidió instar a las partes a resolver el conflicto mediante un acto de resolución alternativa de controversias, ordenando la celebración de una audiencia conciliatoria.
Extracto de la motiva
motivado al gran número de causas llevadas por esos Juzgados (…)”. En fecha 13 de noviembre de 2019, se ordenó realizar el cómputo a los fines de verificar los días de despacho transcurridos desde el 30 de octubre de 2019, exclusive “(…) fecha en que el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el recibo de notificación de la Procuraduría General de la República, con ocasión del lapso previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y del término de la distancia concedido en la decisión Nro. 171 del 16.7.19 (…)”. (Sic). Realizado el cómputo solicitado, mediante decisión número 267 del 13 de noviembre de 2019, el Juzgado de Sustanciación dejó establecido que hasta tanto no se recibiera la comisión en el Tribunal que corresponda por distribución, no comenzaban a discurrir el lapso de cinco (5) días de despacho reabierto para la evacuación de prueba, los cuales se computarían por el calendario del Tribunal comisionado. Siendo ello así, correspondería a la parte interesada solicitar ante el Juez comisionado -de ser el caso- prórroga del lapso de evacuación de pruebas en esta causa, en los siguientes términos: “(…) artículo 202 del Código de Procedimiento Civil ‘(…) Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en
Dispositiva
Se ORDENA notificar a las partes, en la figura de sus representantes o apoderados judiciales, así como a la Procuraduría General de la República para que participen en una audiencia conciliatoria en esta Sala Político-Administrativa bajo la dirección del Magistrado Ponente.