La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer de una solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada por ciudadanos venezolanos domiciliados en Chile. La Sala determinó que el Poder Judicial venezolano tiene jurisdicción, revocando la decisión anterior que declaraba la falta de jurisdicción. Se fundamentó en la existencia de una vinculación efectiva con el territorio venezolano y en la sumisión tácita de las partes a la jurisdicción de los tribunales venezolanos.
Extracto de la motiva
El caso de autos, versa sobre la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia N° 693 de fecha 02/06/2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la abogada YURUBÍ JOSEFINA DOMÍNGUEZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 7.909.870, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N 49.919, actuando en representación de los ciudadanos FADIA JOSÉ COLINA MATERAN y RAFAEL JOSÉ PEREZ MEDINA, identificados en autos, mediante la cual se solicita sea declarada con lugar y se fijen las instituciones familiares en beneficio de su hija, la adolescente (…), ya identificada. Siendo que ambos solicitantes, tienen su domicilio en la República de Chile, así como de igual manera indican en el instrumento poder que riela a las actas del expediente, la fijación del domicilio de la adolescente de autos en la República de Chile, resulta necesario traer a colocación la siguiente normativa. Establece el artículo 42 de la Ley de Derecho internacional Privado el siguiente tenor: (…) Referente al primer numeral del articulo anteriormente transcrito, los tribunales de la República tendrán jurisdicción si se establece que el ordenamiento jurídico patrio es el competente para conocer y resolver el fondo de la Litis, en este sentido y con la finalidad de puntualizar si en efecto el derecho venezolano es aplicable al caso de marras, se indica lo dispuesto en el artículo 23 ejusdem, el cual es del siguiente tenor: (…) En el caso de marras, ambos cónyuges FADIA JOSÉ COLINA MATERAN y RAFAEL JOSÉ PEREZ MEDINA, de manera consensuada solicitan el Divorcio y siendo que ambos tienen su domicilio, la primera en la avenida Miraflores 7337, Comuna de Renca, Región Metropolitana de la Ciudad de Santiago.
Dispositiva
PRIMERO: Que el Poder Judicial Venezolano NO tiene jurisdicción frente al juez extranjero, en este caso el juez chileno para conocer de la solicitud de divorcio. SEGUNDO: Se ordena remitir por oficio el presente asunto a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de ser consultada la presente decisión.
Palabras clave
divorciojurisdicciónmutuo consentimientoderecho internacional privado