DecisiónProcedente la solicitud de avocamiento, se declara la nulidad de todas las actuaciones y se admite la demanda por vía de hecho.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Rafael Dávila en representación de la Universidad de Los Andes, en relación con la demanda por vías de hecho interpuesta por Giovanny Javier Llanos Sepúlveda. Se declaró la nulidad de todas las actuaciones previas y se ordenó la reposición del proceso al estado inicial para decidir sobre la admisión de la demanda. Además, se declaró improcedente la medida de amparo cautelar solicitada por el demandante.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la Universidad de los Andes (ULA), esgrimió en su solicitud de avocamiento que el Tribunal de la causa violó los derechos al debido proceso y a la defensa, toda vez que se declaró procedente el amparo cautelar en una oportunidad distinta a la admisión de la demanda, sin que la parte actora ratificara la solicitud del amparo luego de haberse declarado la reposición de la causa. Al respecto, este Órgano Jurisdiccional constata del cuaderno principal signado bajo el Nro. LP41-G-2017-000068, que una vez ordenada la reposición de la presente causa, el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, dictó decisión en fecha 1° de marzo de 2018 por medio de la cual aceptó la competencia para conocer y decidir la acción y en consecuencia, admitió la misma y acordó entre otras cosas, abrir “(… ) cuaderno separado, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para emitir pronunciamiento acerca de la medida cautelar solicitada con el escrito liberar, cuyo pronunciamiento se [realizaría] dentro de los cinco días de despacho siguientes”. Asimismo, se observa que cursa a los folios dos (2) al siete (7) del cuaderno separado signado bajo el Nro. LE41-X-2017-000005, decisión dictada en fecha 2 de marzo de 2018 por el mencionado Tribunal Superior Estadal a través de la cual declaró “PROCEDENTE la medida de amparo cautelar solicitada por el ciudadano GIOVANNY JAVIER LLANOS SEPÚLVEDA”, y en consecuencia ordenó -entre otras cosas- lo siguiente: “(…) a las autoridades del Post Grado de Cardiología de la Facultad de Medicina de la Universidad de Los Andes a reincorporar en forma inmediata al [prenombrado ciudadano], para cursar las materias restantes del pensum del mencionado postgrado, a excepción de la asignatura ‘Electrofisiología III’, cuya resolución jurídica será tratada en el fallo definitivo. (…) Evaluar al [referido] ciudadano, conforme a lo previsto en la normativa universitaria vigente (…). (…) Mantener en estado suspensivo las notas o calificaciones definitivas obtenidas [por el actor], hasta que exista sentencia definitivamente firme en el presente asunto (…)”. En virtud de la decisión antes referida, la representación judicial de la parte demandada presentó escrito de oposición a la misma. Ahora bien, la principal actuación procesal que precisamente discute el solicitante del avocamiento se encuentra relacionada a la extemporaneidad del pronunciamiento del amparo cautelar solicitado conjuntamente con la demanda por vías de hecho, ya que -a su decir- el Tribunal debió en la oportunidad de la admisión pronunciarse sobre la vulneración de los derechos constitucionales denunciados en dicho amparo. En este sentido, esta Sala considera necesario advertir dos situaciones apreciadas de la lectura de los hechos antes narrados y que merecen especial atención. La primera, es la relativa al pronunciamiento emitido por el aludido Juzgado Superior, según el cual admitió la demanda por vías de hecho y posteriormente en cuaderno separado conoció sobre la procedencia del amparo cautelar peticionado. Así, se observa de una simple revisión a las actas procesales que conforman el expediente principal (LP41-G-2017-000068) y el cuaderno separado (LE41-X-2017-000005), que por decisión dictada el 1° de marzo de 2018, el Juzgado Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, admitió la demanda presentada, pero en esa oportunidad no emitió pronunciamiento respecto a la solicitud del amparo cautelar peticionado conjuntamente con la acción principal, sino por el contrario ordenó abrir cuaderno separado y posteriormente, dictó fallo en fecha 2 de marzo de 2018, a través del cual declaró procedente dicho amparo.
Dispositiva
1. Se declara procedente la solicitud de avocamiento. 2. Se declara la nulidad de todas las actuaciones. 3. Se admite la demanda por vía de hecho. 4. Se ordena citar a las autoridades de la Universidad de Los Andes.
Palabras clave
avocamientovías de hechoUniversidad de Los Andesderecho a la educación